VISTO: La gestión promovida por la Dirección Nacional de Impresiones y
Publicaciones Oficiales, solicitando la aprobación del ajuste de las
tarifas generales de sus servicios.
RESULTANDO: I) Las tarifas mencionadas deben ser actualizadas y
reestructuradas, en atención a las nuevas modalidades de productos y
servicios que ofrece el Instituto, y al debido cumplimiento de sus
cometidos.
II) La evolución del costo de funcionamiento se analizó considerando
exclusivamente la variación experimentada en los precios de los insumos.
III) Las tarifas incluyen el Impuesto al Valor Agregado únicamente en
el caso de publicaciones y servicios, porque los ejemplares y ediciones
no están gravados.
IV) No existen objeciones contables a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Según lo dispuesto en la Ley 16.736 de fecha 5 de enero
de 1996, art. 341, inciso 4º Literal C, corresponde al Director Nacional
proponer, para su aprobación el ajuste de las tarifas de los servicios.
ATENTO: A lo expuesto y lo establecido en el artículo 341 de la Ley Nº
16.736 del 5 de enero de 1996.
EL MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA
En ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
FIJANSE las siguientes tarifas para las publicaciones, ejemplares,
servicios informáticos y demás productos y servicios que brinda la
Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales, las que
regirán a partir del 1º de julio de 2003. (*)