DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. INDUSTRIA PAPELERA URUGUAYA S.A. (IPUSA)




Promulgación: 09/08/2001
Publicación: 15/08/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 367
VISTO: la solicitud de la empresa INDUSTRIA PAPELERA URUGUAYA S.A. 
(IPUSA), referente a la producción de papel tissue y su comercialización 
local y en el exterior, con la finalidad de obtener la declaratoria 
promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto 
de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la sustitución de 
una línea de producción dentro del proceso de conversión de papel tissue, 
con el fin de aumentar la eficiencia productiva y la capacidad de 
fabricación de rollos de papel higiénico;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º. de 
la Ley 16.906, del 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y 
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y 
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de 
beneficios establecidos en la citada Ley.

II) que el proyecto presentado por INDUSTRIA PAPELERA URUGUAYA S.A. 
(IPUSA) da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, del 7 de 
enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de 
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de 
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado 
por INDUSTRIA PAPELERA URUGUAYA S.A. (IPUSA), referente a la producción 
de papel tissue y su comercialización local y en el exterior.

2

 Exonérase en forma total a la empresa INDUSTRIA PAPELERA URUGUAYA S.A. 
(IPUSA), de todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la 
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo 
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente 
equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la 
industria nacional:
*  Una (1) línea P 800 - usada - que incluye:
*  Acumulador de barras.
*  Impresora flexográfica.
*  Diverter.
*  Paneles eléctricos/conexiones.
*  Una (1) rebobinadora - usada.
*  Una (1) máquina cortadora - usada - reciclada - completa, con 
   accesorios.
*  Una (1) máquina "gofrador" completa, accesorios y repuestos.
*  Una (1) ensacadora semi automática.
Referencias al numeral

3

 Otórgase a la firma INDUSTRIA PAPELERA URUGUAYA S.A. (IPUSA) la 
exoneración prevista en el art. 1º. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de 
mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 
del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha 
exoneración de US$ 792.370, que será aplicable a los ejercicios fiscales 
comprendidos entre el 1º/01/2001 y el 31/12/2002.
En virtud del art. 3º. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del 
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro 
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa INDUSTRIA PAPELERA URUGUAYA S.A. (IPUSA), tendrá un plazo 
máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean 
necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones 
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del 
presente numeral, hasta el día 31/12/2003.

4

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la 
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la 
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los 
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 
cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los 
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados 
activos gravados.

5

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa INDUSTRIA PAPELERA 
URUGUAYA S.A. (IPUSA), deberá informar anualmente, ante la Comisión de 
Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía 
y Minería, respecto de la implantación del proyecto durante los años de 
implementación física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la 
ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de 
los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.

6

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales 
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del 
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos 
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al 
proyecto declarado promovido.

7

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes 
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y 
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al 
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere 
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de 
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en el Ley No. 
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, del 
28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se 
establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y 
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el 
incumplimiento.

8

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

BATLLE - SERGIO ABREU - ALBERTO BENSION


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