Difiérese, de acuerdo a lo establecido por el literal b del art. 2° del
decreto 508/03 de 10 diciembre de 2003, la imputación de la renta neta
fiscal no exonerada, por un monto equivalente al restante 50% (US$
118.142) de la inversión ejecutada y financiada con aporte propio o
fondos generados en operaciones por el proyecto. La renta que se difiere
se imputará en el quinto ejercicio seguiente a aquel en que se compromete
la inversión, según cronograma presentado, (1°/06/04 - 31/05/05).