A los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio los bienes
de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la actividad del
proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en la presente
Resolución, se considerarán activos exentos a partir del ejercicio:
1/7/88- 30/6/89 por el término de cinco años cuando se trate de
equipamiento agrícola y diez años cuando se trate de equipamiento
industrial.