Dispónese que los gastos que se incurran en programas seleccionados de
investigación tecnológica aplicada orientados a la capacitación de
técnicos y obreros, a deducirse del Impuesto a las Rentas de la Industria
y el Comercio, de acuerdo al decreto 803/987 del 31 de diciembre de 1987,
se computarán por el doble de su monto real, siempre que se realicen
dentro del plazo de cinco años a partir de esta resolución, y que a juicio
del Ministerio de Industria y Energía la capacitación referida se
encuentre vinculada a la actividad declarada de Interés Nacional.