VISTO: la opción que ha efectuado PLUNA Líneas Aéreas Uruguayas S.A. para
prestar los servicios de transporte aéreo público internacional regular de
pasajeros, correo y carga entre Montevideo y Buenos Aires.-
RESULTANDO: I) que la empresa Compañía Aérea del Sur S.A. (AEROSUR)
solicitó oportunamente autorización para operar los referidos servicios.-
II) que se le dio vista a la empresa PLUNA Líneas Aéreas Uruguayas S.A.,
de acuerdo con las previsiones del artículo 35 del Decreto 722/991 de 30
de diciembre de 1991.-
III) que asiste derecho a la empresa PLUNA Líneas Aéreas Uruguayas S.A.,
de acuerdo con las previsiones del artículo 35 del Decreto 722/991 de 30
de diciembre de 1991.-
ATENTO: a lo dispuesto por la Reglamentación de la Sección II del
Capítulo II, del Título IX del Código Aeronáutico, aprobado por el Decreto
39/977 de 25 de enero de 1977 y a lo informado por el Comando General de
la Fuerza Aérea con el asesoramiento de la Comisión Nacional de Política
Aeronáutica.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
Autorízase a PLUNA Líneas Aéreas Uruguayas S.A. a operar servicios de
transporte público internacional regular de pasajeros, correo y carga
entre Montevideo (Aeropuerto Internacional de Carrasco "Cesáreo L.
Berisso") y Buenos Aires (Aeropuerto Jorge Newbery), con aviones
turbohélices o similar.-
La autorizada deberá iniciar los servicios dentro de los noventa (90) días
contados a partir de la notificación de esta Resolución, so pena de
caducidad de la autorización.-
Antes del comienzo de las operaciones, la autorizada deberá acreditar ante
la Dirección General de Aviación Civil la posesión de los certificados de
matrícula y aeronavegabilidad de la aeronave a utilizar, las licencias de
su personal, la contratación de los seguros obligatorios prescriptos por
el Título XIV del Código Aeronáutico y estar en las condiciones
establecidas en el RAC.-
Las tarifas serán el equivalente en moneda nacional a U$S 35 (dólares
americanos treinta y cinco) ida y U$S 70 (dólares americanos setenta) ida
y vuelta.-