AUTORIZACION PARA EXPLOTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE AEREO. PRIMERAS LINEAS URUGUAYAS DE NAVEGACION AEREA S.A.




Promulgación: 14/01/1999
Publicación: 25/01/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 82
 VISTO: la opción que ha efectuado PLUNA Líneas Aéreas Uruguayas S.A. para
prestar los servicios de transporte aéreo público internacional regular de
pasajeros, correo y carga entre Montevideo y  Buenos Aires.-

 RESULTANDO: I) que la empresa Compañía Aérea del Sur S.A. (AEROSUR)
solicitó oportunamente autorización para operar los referidos servicios.-

 II) que se le dio vista a la empresa PLUNA Líneas Aéreas Uruguayas S.A.,
de acuerdo con las previsiones del artículo 35 del Decreto 722/991 de 30
de diciembre de 1991.-

 III) que asiste derecho a la empresa PLUNA Líneas Aéreas Uruguayas S.A.,
de acuerdo con las previsiones del artículo 35 del Decreto 722/991 de 30
de diciembre de 1991.-

 ATENTO: a lo dispuesto por la Reglamentación de la Sección II del
Capítulo II, del Título IX del Código Aeronáutico, aprobado por el Decreto
39/977 de 25 de enero de 1977 y a lo informado por el Comando General de
la Fuerza Aérea con el asesoramiento de la Comisión Nacional de Política
Aeronáutica.-

                    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                               RESUELVE:

1

Autorízase a PLUNA Líneas Aéreas Uruguayas S.A. a operar servicios de
transporte público internacional regular de pasajeros, correo y carga
entre Montevideo (Aeropuerto Internacional de Carrasco "Cesáreo L.
Berisso") y Buenos Aires (Aeropuerto Jorge Newbery), con aviones
turbohélices o similar.-

2

La autorizada deberá iniciar los servicios dentro de los noventa (90) días
contados a partir de la notificación de esta Resolución, so pena de
caducidad de la autorización.-

3

Antes del comienzo de las operaciones, la autorizada deberá acreditar ante
la Dirección General de Aviación Civil la posesión de los certificados de
matrícula y aeronavegabilidad de la aeronave a utilizar, las licencias de
su personal, la contratación de los seguros obligatorios prescriptos por
el Título XIV del Código Aeronáutico y estar en las condiciones
establecidas en el RAC.-

4

Las tarifas serán el equivalente en moneda nacional a U$S 35 (dólares
americanos treinta y cinco) ida y U$S 70 (dólares americanos setenta) ida
y vuelta.-

5

Quedan formuladas la reserva de la prestación de transmisión de mensajes
clase "B" por la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica.-

6

Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a sus
efectos. Cumplido, archívese.-

SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE - JUAN ALBERTO MOREIRA - CONRADO
SERRENTINO
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