APROBACION DEL CONVENIO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL ENTRE LOS EJERCITOS DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY




Promulgación: 21/01/2014
Publicación: 29/01/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 60
VISTO: el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ejército de
la República Oriental del Uruguay y el Ejército de la República del
Paraguay.

RESULTANDO: I) que el citado Convenio fue suscripto en la ciudad de
Asunción, República del Paraguay el 14 de octubre de 2013.

II) que el mismo tiene por objeto la Cooperación en el Area de la Defensa
y Seguridad Militar entre los Ejércitos de ambos Países.

III) que las actividades de la Cooperación se encuentran enmarcadas en el
Acuerdo de Cooperación en el Ambito de la Defensa entre los Ministerios de
Defensa de la República Oriental del Uruguay y la República del Paraguay,
suscripto el 12 de noviembre de 2010 y aprobado por la Ley 18.882 de 20 de
enero de 2012.

CONSIDERANDO: que el presente Convenio de Cooperación promueve la
generación de vínculos que redundan en beneficios institucionales para las
Partes, siendo de interés su homologación.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Asesoría
Jurídico Notarial del Comando General del Ejército y por la Dirección de
Asuntos Internacionales, Cooperación y Derecho Internacional Humanitario
del Ministerio de Defensa Nacional y a lo dispuesto por el apartado I) del
literal a) del inciso B) del numeral 1ro. de la Resolución del Poder
Ejecutivo de 5 de octubre de 2005 (número interno 83.116).

                      El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Homologar en todas sus partes el Convenio de Cooperación
Interinstitucional entre el Ejército de la República Oriental del Uruguay
y el Ejército de la República del Paraguay, en los términos que lucen de
fojas 23 a 25 del expediente administrativo del Ministerio de Defensa
Nacional 2013.03875-1, suscripto el 14 de octubre de 2013 (*), que se
considera parte integrante de la presente Resolución.

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

2

 Remítase copia de la presente Resolución al Comando General del Ejército,
al Estado Mayor de la Defensa y al Departamento Jurídico-Notarial, Sección
Notarial del Ministerio de Defensa Nacional para su registro.

3

 Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección de Asuntos Internacionales,
Cooperación y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa
Nacional para su conocimiento y tramitación de la convalidación de los
Plenos Poderes ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Cumplido,
vuelva y archívese.

JOSÉ MUJICA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - LUIS PORTO
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