Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
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Dicho bien queda afectado por las siguientes servidumbres:
a) Prohibición de realizar cualquier modificación arquitectónica que
altere las líneas, el carácter o la finalidad del edificio, sin previo
consentimiento de la Comisión del Patrimonio Histórico Artístico y
Cultural de la Nación;
b) Prohibición de destinar el Monumento Histórico a usos imcompatibles
con las finalidades de la ley 14.040;
c) Obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, a los fines
de la comprobación del estado de conservación del bien y del fiel
cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones consagradas por la
ley 14.040;
d) Obligación de proveer a la conservación del inmueble y de ejecutar las
reparaciones accesorias para este fin.