DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. ALADIX S.A.




Promulgación: 29/10/1997
Publicación: 25/11/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1319
  VISTO: la solicitud de la firma ALADIX S.A., que se dedica a la
integración de los productores en la elaboración, faena y comercialización
de pollos parrilleros, tendiente a obtener al amparo del Decreto Ley No.
14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de
Interés Nacional para la actividad que se propone realizar según su
proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;


  RESULTANDO: I) el proyecto presentado tiene como objetivo la integración
de productores de pollos parrilleros, cuya comercialización se realizará
en la región norte del país;

II) la Dirección Nacional de Industrias resolvió propiciar la declaración
de Interés Nacional para la actividad del proyecto de inversión presentado
por ALADIX S.A. y propone medidas promocionales.
  CONSIDERANDO: que el proyecto presentado por la firma ALADIX S.A., es
viable técnica, financiera y económicamente y encuadra en los lineamientos
del Decreto Ley No. 14.178 del 28 de marzo de 1974;

  ATENTO: a lo expuesto, lo aconsejado por la Dirección Nacional de
Industrias y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974;

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                               RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por ALADIX S.A., que tiene como finalidad la integración de
productores de pollos parrilleros, cuya comercialización se realizará en
la región norte del país.

2

   Exonérase en forma total a la empresa ALADIX S.A. de todo recargo,
incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de
Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la industria
nacional":
- Un (1) aturdidor eléctrico.
- Una (1) escaladora en acero inoxidable.
- Un (1) prechiller en acero inoxidable.
- Un (1) chiller en acero inoxidable.
- Una (1) lavadora de jaulas.
- Una (1) peladora de pollos.
- Una (1) retocadora de pollos.
- Un (1) chiller de menudos.
- Un (1) cilindro escurridor de plumas.
- Una (1) cortadora de patas.
- Una (1) sacadora de patas automática.

3

   Otórgase a la firma ALADIX S.A. la exoneración prevista en el art. 1o.
del Decreto Ley No. 15.548, con la redacción dada por el art. 419 de la
Ley No. 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha exineración de
US$ 93.276, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos
entre el 01/05/98 y el 30/04/2000
   En virtud del art. 3o. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento
del presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del
ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9o.
   La empresa ALADIX S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarías y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1o. del presente numeral, hasta el día
30/04/2001.

4

   Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes será considerados
activos gravados.

5

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa ALADIX S.A. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería anualmente y
durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio
de toda otra información que les sea requerida.

6

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe de la Dirección Nacional de Industrias, certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

7

   Déclarase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley No. 14.178 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.

8

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - JUAN ALBERTO MOREIRA
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