VISTO: estas actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de Servicios
de Comunicaciones, da cuenta de la gestión realizada por "FERLUS S.A.",
solicitando autorización para proceder a la cesión a favor de "EJEMIL
S.A.", de todos los derechos y obligaciones emergentes de las
Resoluciones del Poder Ejecutivo 188/000 de 22 de febrero de 2000 y de la
Dirección Nacional de Comunicaciones 189/000 de 24 de julio de 2000.-
RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 188/000
precitada, se autorizó a "FERLUS S.A.", para actuar como proveedor
comercial y en competencia de acceso a facilidades satelitales, para el
establecimiento de telecomunicaciones de carácter nacional e
internacional con excepción de los servicios de telefonía y radiodifusión
en sus diversas modalidades, destinadas exclusivamente a la interconexión
de un sistema con el "backbone" de Internet.-
II) que por la Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones
189/000 citada, se autorizó a la empresa gestionante, la instalación y
operación de una estación terrena fija con el objeto de actuar como
proveedor comercial de acceso a facilidades satelitales por un plazo de 5
(cinco) años.-
CONSIDERANDO: I) que "FERLUS S.A.", ha dado cumplimiento con las
condiciones administrativas dispuestas por las Resoluciones anteriormente
mencionadas, previo a la instalación, depósito de garantía, pago de
autorización, depósito de tarifas y presentación de proyecto técnico.-
II) que la cesionaria deberá otorgar las mismas seguridades de
cumplimiento, que otorgare la cedente oportunamente.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el Decreto-Ley
15.671 de 8 de noviembre de 1984 en los artículos 70 a 99 de la Ley
17.296 de 21 de febrero de 2001 y a lo informado por la Unidad Reguladora
de Servicios de Comunicaciones y por la Asesoría Letrada del Ministerio
de Defensa Nacional.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
Autorízase a "FERLUS S.A.", la cesión a favor de "EJEMIL S.A." de todos
los derechos y obligaciones emergentes de las Resoluciones del Poder
Ejecutivo 188/000 de 22 de febrero de 2000 y de la Dirección Nacional de
Comunicaciones 189/000 de 24 de julio de 2000.-
Procédase por "EJEMIL S.A.", a la constitución de garantía de
cumplimiento de proyecto, por un monto de U$S 25.000 (dólares
estadounidenses veinticinco mil), de acuerdo a lo previsto por el numeral
3ro. de la Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones 189/000
de 24 de julio de 2000, en un plazo de 10 días y por igual término,
sustituyendo la constituída en igual forma por "FERLUS S.A.", la que
quedará liberada.-