VISTO: la solicitud de la empresa MOLINOS SAN JOSE S.A., tendiente a que
se amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 5 de mayo de 2004,
por la que se declaró promovida la actividad de su proyecto de
inversión;
RESULTANDO: la empresa manifiesta la necesidad de inversiones adicionales
para servicios conexos a la molienda;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe y la
recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;
II) que la ampliación del proyecto presentada por MOLINOS SAN JOSE S.A.
da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998;
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del
28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 5 de mayo de 2004,
por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de inversión de
la empresa MOLINOS SAN JOSE S.A. en el sentido de incluir:
* Una (1) desgerminadora de maíz en seco.
* Un (1) vibro separador motorizado.
* Dos (2) juegos con 16 bateadores para cepilladora.
* Dos (2) placas para cepilladora.
* Dos (2) válvulas rotativas de 96 mm. diámetro con transición y soporte.
* Un (1) separador de aire.
* Dos (2) equipos codificadores.
* Un (1) detector de metales.
* Un (1) soplador con accesorios.
* Un (1) motor de 30 HP de 1.600 RPM.
* Un (1) soplador con accesorios.
* Un (1) motor de 60 HP y 1.600 RPM.
* Un (1) soplador FVM 1000 con accesorios y motor.
* Una (1) válvula rotativa tipo exclusa.
* Un (1) compresor de aire.
* Un (1) secador de aire.
* Un (1) filtro micrónico.
* Un (1) elevador de heno y paja.
* Un (1) desenrollador de fardos.
* Un (1) autoelevador Mitsubishi.
dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral 2°., declarado
no competitivo de la industria nacional.