El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
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Establécese que, conforme a lo previsto en el artículo 109 inciso 6 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, las partes interesadas cuentan con un plazo de 4 meses para acreditar en forma fehaciente ante el Poder Ejecutivo la realización del negocio, so pena de caducidad de la autorización conferida.