DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. ANALAN S.A.




Promulgación: 29/10/1997
Publicación: 21/11/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1326
          VISTO: la solicitud de la firma ANALAN S.A., que se dedica a la
preparación, elaboración y venta directa de artículos de consumo a través
de supermercados, tendiente a obtener, al amparo del Decreto Ley Nº 14.178
de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de
Interés Nacional para la actividad que se propone realizar según su
proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;


          RESULTANDO: I) el proyecto presentado tiene como objetivo la
instalación y puesta en marcha de un centro de ventas en un hipermercado
en el balneario de Piriápolis, departamento de Maldonado;

          II) la Dirección Nacional de Industrias resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por ANALAN S.A. y propone medidas promocionales;

          CONSIDERANDO: que el proyecto presentado por la firma ANALAN
S.A., es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra en los
lineamientos del Decreto Ley Nº 14.178 del 28 de marzo de 1974;

          ATENTO: a lo expuesto, lo aconsejado por la Dirección Nacional
de Industrias y lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974;

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                               RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por ANALAN S.A., que tiene como finalidad la instalación y
puesta en marcha de un centro de ventas en un hipermercado en el balneario
de Piriápolis, departamento de Maldonado.

2

   Exonérase en forma total a la empresa ANALAN S.A., de todo recargo
incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de
Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la industria
nacional":
- Ciento ochenta (180) vaschettas.
- Dos (2) vitrinas de 20 bachas c/u.
- Dos (2) freezers bav 600 con bachas 5 lt. c/u.
- Un (1) spaguetti new.
- Una (1) exhibidora vertical.
- Una (1) trituradora.
- Una cámara Joly color gris.
- Una (1) cámara minitop.
- Un (1) trittico.
- Un (1) horno cinta.
- Una (1) prensa elaboración pizza.
- Una (1) mesa preparación ref. surco (Beverage air).
- Un (1) bajo mostrador ref. (Beverage air).
- Dos (2) estanterías para enfriamiento.
- Una (1) vitrina expositora calor-humedad.
- Cuatro (4) contenedores gastronómicos GN 1/2.
- Veinte (20) contenedores gastronómicos GN 1/3.
- Doce (12) contenedores gastronómicos 1/6.
- Veinticuatro (24) contenedores gastronómicos GN 1/1.
- Un (1) rodillo docker.
- Una (1) rueda de corte 12.7 cm.
- Una (1) pala aluminio largo 94 cm.
- Cuarenta y ocho (48) rejillas para pizza diam. 25 cm.
- Cuarenta y ocho (48) rejillas para pizza diam. 30 cm.
- Cuarenta y ocho (48) rejillas para pizza diam. 38 cm.
- Dos (2) soportes para parrillas pizza cromáticos.
- Una (1) máquina mezcladora vaconeta volcable.
- Una (1) máquina ñoquera automática.
- Una (1) máquina amazadora-mezcladora térmica.
- Una (1) máquina cortadora de tallarines.
- Una (1) máquina raviolera múltiple.
- Un (1) molde para panzottis.
- Una (1) máquina sobadora laminadora pesada.

3

   Otórgase a la firma ANALAN S.A. la exoneración prevista en el art. 1º
del Decreto Ley Nº 15.548, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley
Nº 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de U$S
527.000 que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el
1o./02/97 y el 31/01/99.
   En virtud del art. 3º del decreto Ley Nº 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley Nº 14.178, art. 9º.
   La empresa ANALAN S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
31/01/2000.

4

   Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.

5

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa ANALAN S.A. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería anualmente y
durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio
de toda otra información que les sea requerida.

6

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe de la Dirección Nacional de Industrias, certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

7

   Déclarase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley Nº 14.178 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.

8

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - JUAN ALBERTO MOREIRA
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