VISTO: estas actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de Servicios
de Comunicaciones da cuenta de la petición formulada por el señor Pedro
Nicolás Baridón, por la cual solicita autorización para transferir las
acciones que posee en Riselco S.A., titular de un Servicio de televisión
para Abonados en la ciudad de Montevideo, a favor de AMBAR UNO SOCIEDAD
COLECTIVA.-
CONSIDERANDO: I) que la cesionaria está integrada por dos sociedades
SAKAKIBARA S.A. y SIEBERT DOS S.A. de las cuales el cedente es el único
accionista nominativo.-
II) que el señor Pedro Baridón, ha dado cumplimiento a todos los
requisitos previstos por el artículo 8vo. del Decreto 734/978 de 20 de
diciembre de 1978, y siendo el único accionista de la sociedad que
integra la cesionaria, resulta acreditado lo previsto por el artículo
9no. de dicho Decreto.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el artículo
1ro. del Decreto-Ley 14.670 de 23 de junio de 1977, artículos 70 a 94 de
la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, Decretos 586/990 de 18 de
diciembre de 1990 y 212/001 de 4 de mayo de 2001, a lo informado por la
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
Autorízase la transferencia de acciones que posee el señor Pedro Nicolás
Baridón en Riselco S.A, titular de un Servicio de Televisión para
Abonados de la ciudad de Montevideo, a favor de AMBAR UNO SOCIEDAD
COLECTIVA, integrada por SAKAKIBARAS S.A. y SIEBERT DOS S.A.-