VISTO: La solicitud de la firma VIEDMA S.A. que desarrolla actividades en el área turística tendiente a obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la
concesión de diversos beneficios promocionales.
RESULTANDO: I) Que el proyecto presentado tiene como cometido la
realización de paseos guiados con una locomotora y vagones.
II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12º de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria promocional para la actividad del proyecto de inversión presentado por VIEDMA S.A. y
propone medidas promocionales.
CONSIDERANDO: Que el proyecto presentado por la firma VIEDMA S.A. de
acuerdo con lo informado por el Ministerio de Turismo, es viable técnica,
financiera y económicamente.
ATENTO: A lo recomendado por la Comisión de Aplicación, a lo establecido por la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 y el Decreto Nº 124/001 de 5 de abril de 2001.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Declárase promovida, de acuerdo a lo establecido en el art. 1º de la Ley
Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso a. del artículo 1º del Decreto
Nº 124/001 de 5 de abril de 2001, el proyecto de inversión presentado por
la firma VIEDMA S.A. para la realización de paseos guiados con
locomotora, por un monto total de inversión de U$S 228.822 (dólares
americanos doscientos veintiocho mil ochocientos veintidós).
Autorízase a la empresa VIEDMA S.A. a usufructuar el beneficio previsto
en el artículo 3º inciso a. del Decreto Nº 124/001, otorgamiento de un
crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición en
plaza de bienes y servicios destinados a la construcción (infraestructura
y obra civil), por hasta un monto imponible de U$S 52.000 (dólares
americanos cincuenta y dos mil).
Autorízase a la empresa VIEDMA S.A. a usufructuar las exoneraciones
previstas en el artículo 3º inciso f. del Decreto Nº 124/001, exoneración
del Impuesto al Valor Agregado a las importaciones de bienes destinados
al equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente, por hasta un
monto imponible de U$S 133.222 (dólares americanos ciento treinta y tres
mil doscientos veintidós).
Autorízase a la empresa VIEDMA S.A. a usufructuar la exoneración del 50%
de todos los tributos que graven a los bienes de activo fijo destinados
al equipamiento, por hasta un monto imponible de U$S 133.222 (dólares
americanos ciento treinta y tres mil doscientos veintidós) de acuerdo con
lo dispuesto por el artículo 3º inciso g. del Decreto Nº 124/001.
Los bienes que se incorporen con destino a Obra Civil e Infraestructura
para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión aprobado, se
podrán computar como activos exentos a efectos de la liquidación del
Impuesto al Patrimonio por el término de once años y por cinco años los
bienes destinados al equipamiento. En ambos casos a partir del ejercicio
de su incorporación inclusive. A los efectos del cálculo del pasivo
computable, los citados bienes serán considerados activos gravados.
Al solo efecto de la liquidación del Impuesto a la Renta de Industria y
Comercio las inversiones que se realicen en la construcción, mejora o
ampliación previstas en el proyecto aprobado, podrán ser amortizadas en
quince años. Las inversiones en el equipamiento podrán ser amortizadas en
cinco años.
Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables
exclusivamente a las inversiones realizadas entre el 1º de noviembre de
2001 y el 30 de noviembre de 2002.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa VIEDMA S.A. deberá
informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea
ante el Ministerio de Turismo, respecto de la implantación del proyecto
durante los años de implementación física del mismo y durante los años 1
a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así
como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta
resolución.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación y
funcionamiento del presente proyecto, así como a los objetivos respecto
al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº
16.906 en su artículo 14º y en el artículo 13º del Decreto Ley Nº 14.178
de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el
incumplimiento.