DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. HIPICA RIOPLATENSE URUGUAY S.A.




Promulgación: 14/07/2010
Publicación: 28/07/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 226
VISTO: la solicitud de la empresa HÍPICA RIOPLATENSE URUGUAY S.A. con
número de RUT 214575780013, de obtener la declaratoria promocional para la
actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la
concesión de diversos beneficios promocionales;

RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como objetivo la remodelación
y ampliación de varios centros integrales de esparcimiento, así como del
Hipódromo de Maroñas; la apertura de una nueva sala de juegos en la ciudad
de Pando y la incorporación de slots y equipamiento de última generación;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, de acuerdo a lo establecido en el
art. 10° del Decreto N° 455/007, de 27 noviembre de 2007, decide
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos
en la citada Ley;

II) que el proyecto presentado por HÍPICA RIOPLATENSE URUGUAY S.A. da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
HÍPICA RIOPLATENSE URUGUAY S.A., tendiente a la remodelación y ampliación
de varios centros integrales de esparcimiento, así como del Hipódromo de
Maroñas; la apertura de una nueva sala de juegos en la ciudad de Pando y
la incorporación de slots y equipamiento de última generación, por un
monto de UI 243.461.859.

2

 Exonérase en forma total a la empresa HÍPICA RIOPLATENSE URUGUAY S.A., de
todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en
general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
no competitivo de la industria nacional:
*     46 (cuarenta y seis) Juegos Novomatic
*     82 (ochenta y dos) Kits Aristocrat
*     20 (veinte) Kits Atronic
*     8 (ocho) Kits Bally
*     53 (cincuenta y tres) Kits WMS
*     254 (doscientos cincuenta y cuatro) Kits IGT
*     30 (treinta) Slots Ainsworth
*     20 (veinte) Slots Aristocrat
*     190 (ciento noventa) Slots Atronic
*     30 (treinta) Slots Bally
*     2 (dos) Slots DigiDeal
*     142 (ciento cuarenta y dos) Slots IGT
*     30 (treinta) Slots Konami
*     30 (treinta) Slots Novomatic
*     30 (treinta) Slots Orion
*     229 (doscientos veintinueve) Slots WMS
*     400 (cuatrocientos) Validadores de Billetes

3

 Exonérase a la empresa HÍPICA RIOPLATENSE URUGUAY S.A., del pago del
Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas por UI 113.063.687,
equivalente a 46,44% de la inversión elegible, que será aplicable por un
plazo de 13 años a partir del ejercicio comprendido entre el 01/01/09 y el
31/12/09 inclusive o desde el ejercicio en que se obtenga renta fiscal,
siempre que no hayan transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria
promocional. En este caso, el referido plazo máximo se incrementará en
cuatro años y se computará desde el ejercicio en que se haya dictado la
presente declaratoria.
El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
siguientes cifras:
   a) la inversión efectivamente realizada entre el inicio del ejercicio
      y el plazo establecido para la presentación de la correspondiente
      declaración jurada, y en ejercicios anteriores si dichas inversiones
      estuvieran comprendidas en la declaratoria promocional y no hubieran
      sido utilizadas a efectos de la exoneración en los ejercicios que
      fueron realizadas,
   b) el monto total exonerable a que refiere el presente numeral,
      deducidos los montos exonerados en ejercicios anteriores.
Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
Decreto N° 455/007 de 26 de noviembre de 2007.

4

 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil, para llevar a
cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 8 años
para la obra civil realizada en Montevideo y 10 años para la obra civil
realizada en el interior a partir de su incorporación y los bienes muebles
de activo fijo por el término de su vida útil. A los efectos del cómputo
de los pasivos, los citados bienes serán considerados activos gravados.

5

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables a
las inversiones realizadas entre el 01/01/08 y el 31/12/13.

6

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa HÍPICA RIOPLATENSE
URUGUAY S.A., deberá presentar a la Comisión de Aplicación y en forma
simultánea ante el Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los cuatro
meses del cierre de cada ejercicio económico, sus Estados Contables con
informe de Profesional habilitado según corresponda y un documento en el
que conste el cumplimiento de los resultados esperados por el proyecto que
justificaron el otorgamiento de los beneficios.

7

 A efectos de la aplicación de la exoneración de los tributos a la
importación del equipamiento previsto en el proyecto y declarado no
competitivo de la industria nacional y del crédito por el Impuesto al
Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales y servicios
utilizados para la obra civil prevista en el proyecto, la Dirección
Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido.

8

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

9

 Comuníquese al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a la Dirección
Nacional de Aduanas, a la Dirección General Impositiva, notifíquese a la
empresa y remítase a la Comisión de Aplicación para su archivo.

JOSE MUJICA - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN
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