Otórgase a la firma DANTE IRURTIA S.A. la exoneración prevista en el
Art. 1 del decreto ley 15.548, con la redacción dada por el Art. 419 de la
ley 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S
1:076.300 que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre
el: 1/1/992 - 31/12/993.
En virtud del Art. 3 del decreto ley 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el decreto ley 14.178, Art. 9.
La empresa DANTE IRURTIA S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1 del presente numeral, hasta el día
31/12/994.