VISTO: la solicitud de la firma CASABO S.A., que se dedica a la
producción de etiquetas y marquillos en papel o cartulina para
cigarrillos, tendiente a obtener al amparo del Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés
Nacional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de
inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: I) el proyecto presentado tiene como objetivo
incrementar su producción para satisfacer su demanda insatisfecha;
II) la Dirección Nacional de Industrias resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por CASABO S.A. y propone medidas promocionales,
CONSIDERANDO: que el proyecto presentado por la firma CASABO
S.A. es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra en los
lineamientos del Decreto Ley No. 14.178 del 28 de marzo de 1974;
ATENTO: a lo expuesto, lo aconsejado por la Dirección Nacional
de Industrias y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por CASABO S.A., que tiene como finalidad incrementar su
producción para satisfacer su demanda insatisfecha.
Exonérase en forma total a la empresa CASABO S.A., de todo recargo,
incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de
Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la industria
nacional":
- Una (1) impresora, en sistema Offset de 4 colores, más unidad de barniz,
con un conjunto de repuestos, incluyendo partes eléctricas, electrónicas y
mecánicas.
- Una (1) troqueladora vertical, automática, 75 x 105 cm., con un conjunto
de repuestos.
- Una (1) volteadora aereadora, formato del papel 720 x 1040 mm., con 2
toberas de aire y horquilla, regla de alimentación motorizada, con
repuestos.
- Una (1) plataforma hidráulica, capacidad de 10.000 libras, con motor de
doble torque.
- Elementos de medición.
Otórgase a la firma CASABO S.A. la exoneración prevista en el art. 1o.
del Decreto Ley No. 15.548, con la redacción dada por el art. 419 de la
Ley No. 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración deUS$
2.287.552, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre
el 1o./07/97 y el 30/06/99.
En virtud del art. 3o. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento
del presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del
ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa CASABO S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1o. del presente numeral, hasta el día
30/06/2000.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a
cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés
Nacional en la presente resolución, se podrán computar como activos
exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el
término de cinco años a partir del ejercicio de su incorporación
inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes
serán considerados activos gravados;
A los efectos del control y seguimiento, la empresa CASABO S.A. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería anualmente y
durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio
de toda otra información que les sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe de la Dirección Nacional de Industrias, certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley No. 14.178 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.