DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. CONTICOR S.A.




Promulgación: 29/10/1997
Publicación: 25/11/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1331
          VISTO: la solicitud de la firma CONTICOR S.A., que se dedica a
la prestación de servicios a la industria, tales como almacenamiento,
prelimpieza y secado de granos, tendiente a obtener, al amparo del Decreto
Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la
declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone realizar
según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales;

          RESULTANDO: I) el proyecto consiste en la construcción de una
planta de silos donde se brindarán servicios de prelimpieza y secado de
granos, ubicada en un área cercana al Puerto de Fray Bentos y al Puente
Internacional;

          II) la Dirección Nacional de Industrias resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por CONTICOR S.A. y propone medidas promocionales;

          CONSIDERANDO: que el proyecto presentado por la firma CONTICOR
S.A.., es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra en los
lineamientos del Decreto Ley Nº 14.178 del 28 de marzo de 1974;

          ATENTO: a lo expuesto, lo aconsejado por la Dirección Nacional
de Industrias y lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974;

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                               RESUELVE:

1

Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de
inversión presentado por CONTICOR S.A. que tiene como finalidad la
construcción de una planta de silos donde se brindarán servicios de
prelimpieza y secado de granos, ubicada en un área cercana al Puerto de
Fray Bentos y al Puente Internacional.

2

Exonérase en forma total a la empresa CONTICOR S.A. de todo
recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa
de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la industria
nacional":
-  Cuatro (4) máquinas prelimpieza.
-  Dos (2) secadores de granos continuos axial.
-  Dos (2) hornallas para quemo de leña.
-  Cuatro (4) silos metálicos, fondo plano y totalmente perforado s/ apoyo
   metálico.
-  Cuatro (4) roscas barredoras (con 4 m.)
-  Cuatro (4) conjuntos de accesorios del sistema de extracción de silos.
-  Dos (2) silos metálicos fondo plano piso totalmente perforado sin apoyo
   metálico.
-  Seis (6) silos metálicos fondo plano, piso canaleta.
-  Ocho (8) roscas barredoras. (Con 8,83 m.)
-  Ocho (8) conjuntos de accesorios del sistema de extracción de silos.
-  Ocho (8) conjuntos de cabos termométricos para silos.
-  Dos (2) silos metálicos fondo cónico s/estructura de sustentación.
-  Un (1) limpiador NSP (clasificadora en tamaño miniatura para trabajar
   muestras de 1 kg.
-  Un (1) NIR Laboratory (Instalab 600: Analizador por rayos infrarrojos
   de proteínas, materias grasas, cenizas, etc.
-  Un (1) analizador de humedad.
-  Un (1) laboratory grinder.
-  Una (1) impresora Universal.
-  Una (1) estufa de germinación.
-  Una (1) balanza de peso hectolítrico.
-  Tubos para balanza.
-  Un (1) molino de cuchillas p/oleag.
-  Un (1) medidor de actividad enzimática de la semilla (Falling Number).
-  Un (1) spollet 1010.
-  Un (1) dispenser 1025.
-  Instrumentos varios de 2 años de vida útil.
-  Un (1) fuse.
-  Una (1) impresora de papel.
-  Un (1) cartucho de impresión.
-  Cuatro (4) conjuntos de cabos termométricos.
-  Un (1) lote de canalización para accesorios de interligación de equipos
   de elevadores.

3

Otórgase a la firma CONTICOR S.A. la exoneración prevista en el
art. 1º del Decreto Ley Nº 15.548, con la redacción dada por el art. 419
de la Ley Nº 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración
de US$ 801.606 que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos
entre el 01/07/98 y el 30/06/2000.
          En virtud del art. 3º del decreto Ley Nº 15.548, el
financiamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio de
canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley Nº 14.178, art. 9º.
          La empresa CONTICOR S.A., tendrá un plazo máximo para realizar
las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando
el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
30/06/2001.

4

Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo
la actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional
en la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
siete años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados;

5

A los efectos del control y seguimiento, la empresa CONTICOR
S.A., deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que les sea requerida.

6

A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe de la Dirección Nacional de Industrias, certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

7

Déclarase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá
cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de
parte, la revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad
a lo dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley Nº 14.178 de 28 de marzo de
1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

8

Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - JUAN ALBERTO MOREIRA
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