AUTORIZACION A ANCAP PARA PRESTAR SERVICIOS PORTUARIOS. PUERTO DE MONTEVIDEO. PUERTO DE COLONIA. PUERTO DE NUEVA PALMIRA. PUERTO DE JUAN LACAZE. RESOLUCION ANP 58/05
VISTO: estos antecedentes relacionados con la habilitación de la
Administración Nacional de Combustible Alcohol y Portland (ANCAP) en el
Grupo "Al Buque" en la Categoría "Suministros de Combustible de Uso
Marino" en los Puertos de Montevideo, Colonia, Nueva Palmira y Juan
Lacaze y consiguiente inscripción en el Registro General de Empresas
Prestadoras de Servicios Portuarios.
RESULTANDO: I) Que la presente gestión se efectúa al amparo de lo
establecido en los artículos 14 y 18 del Decreto Nº 413/992 "Reglamento
de Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios", y Nº
412/992 ambos de fecha 1º de setiembre de 1992.
II) Que la Administración Nacional de Puertos en base a los informes
formulados por su Unidad de Contralor de Prestación de Servicios
Portuarios, controló la documentación aportada por la interesada, en
cumplimiento de los requisitos económicos, administrativos y jurídicos
que se exigen reglamentariamente para la habilitación en cuestión, no
formulando objeciones al respecto.
III) Que dicha Administración por Resolución Nº 58/05 de 29 de junio de
2005, autorizó la habilitación de la empresa referida para la prestación
de los servicios solicitados, supeditado ello a la aprobación del Poder
Ejecutivo.
IV) Que la Asesoría Técnica en Asuntos Portuarios y el Departamento
Letrado del Ministerio de Transporte y Obras Públicas indican que no
existen objeciones técnicas ni jurídicas a la gestión.
ATENTO: a lo dispuesto en la especie, por el Decreto Nº 413/992, de fecha
1º de setiembre de 1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Apruébase la autorización otorgada por la Administración Nacional de
Puertos, según Resolución de Directorio Nº 58/05 de 29 de junio de 2005,
a fin de habilitar a la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y
Portland (ANCAP) para la prestación de "Servicios al Buque" en la
Categoría "Suministros de Combustible de Uso Marino" en los Puertos de
Montevideo, Colonia, Nueva Palmira y Juan Lacaze y consiguiente
inscripción en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios
Portuarios.