Visto: la gestión promovida por la empresa TREVAL LTDA. ante la
Administración Nacional de Puertos, solicitando la autorización
correspondiente para que se le otorgue la habilitación para prestar
Servicios al Buque en la categoría "Reparaciones Navales", en los Puertos
de Montevideo Juan Lacaze, Fray Bentos y Nueva Palmira, con posterior
inscripción en los Subregistros de Empresas Prestadoras de Servicios
Portuarios.
Resultando: I) Que la presente gestión se efectúa al amparo de lo
establecido en los Artículos 14 y 15 del Decreto Nº 412/92 "Reglamento de
la Ley de Puertos" y Artículos 14, 17 y 18 del Decreto Nº 413/92
"Reglamento de Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios
Portuarios" de fecha 1 de setiembre de 1992.
II) Que la Administración Nacional de Puertos, por resolución Nº 1067/2977
de fecha 14 de octubre de 1996, habilita -supeditada a la aprobación del
Poder Ejecutivo- a la referida empresa para la prestación de los servicios
solicitados y remite al Ministerio de Transporte y Obras Públicas las
actuaciones generadas en dicho Organismo, consistentes en la intervención
de su Unidad de Contralor de Prestación de Servicios Portuarios, la cual
controló la documentación aportada por la interesada, en cumplimiento de
los requisitos económicos, administrativos y jurídicos que se exigen
reglamentariamente para la habilitación en cuestión, no formulándose
objeciones en tal sentido;
III) Que la referida Secretaría de Estado, por intermedio de su Asesoría
Técnica en Asuntos Portuarios, es conteste con el criterio manifestado
precedentemente.
Atento: a lo dispuesto en la Ley Nº 16.246 del 8 de abril de 1992 y
Decreto Reglamentario Nº 413/92 del 1 de setiembre de 1992, Artículos 14,
17 y 18.
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Apruébase la habilitación otorgada por la Administración Nacional de
Puertos a la empresa TREVAL LTDA. para prestar Servicios al Buque en la
categoría "Reparaciones Navales" en los Puertos de Montevideo, Juan
Lacaze, Fray Bentos y Nueva Palmira, así como oportunamente proceder a la
inscripción de la misma en los Subregistros de Empresas Prestadoras de
Servicios Portuarios, una vez cumplidos todos los requisitos previstos en
el Decreto Nº 413/992 del 1º de setiembre de 1992.