VISTO: la solicitud de la firma ETCHEPARE GIL S.A., que se
dedica a la producción, importación y venta de electrodomésticos,
tendiente a obtener al amparo del Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción
Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional
para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y
la concesión de diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: I) el proyecto presentado tiene como objetivo la
disminución de costos en diversos rubros, así como también incrementar la
producción de turbocalefactores y estufas de keroseno.
II) la Dirección Nacional de Industrias resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por ETCHEPARE GIL S.A. y propone medidas
promocionales;
CONSIDERANDO: que el proyecto presentado por la firma ETCHEPARE
GIL S.A., es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra en los
lineamientos del Decreto Ley Nº 14.178 del 28 de marzo de 1974;
ATENTO: a lo expuesto, lo aconsejado por la Dirección Nacional
de Industrias y lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de
inversión presentado por ETCHEPARE GIL S.A., que tiene como finalidad la
disminución de costos mediante la inversión en equipos nuevos, así como
también incrementar las exportaciones;
Exonérase en forma total a la empresa ETCHEPARE GIL S.A., de
todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación,
Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la industria
nacional":
- Moldes para termotanques de gas.
- Acero en trozos para moldes.
- Matrices para muebles estufa turbo calefactor.
- Matrices para lateral pantalla estufa turbo calefactor.
- Matrices para pantalla estufa turbo calefactor.
- Acero en trozos para soportes.
- Dos (2) Prensas excéntricas.
- Dos (2) Máquinas soldadoras.
- Un (1) Autoelevador - capacidad 1.000 kg.
- Una (1) Pistola manual y dos (2) unidades electrostáticas.
- Un (1) Torno automático con accesorios y repuestos.
Otórgase a la firma ETCHEPARE GIL S.A. la exoneración prevista
en el art. 1º del Decreto Ley Nº 15.548, con la redacción dada por el art.
419 de la Ley Nº 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración de U$S 620.809 que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el 1o./12/96 y el 30/11/98.
En virtud del art. 3º del decreto Ley Nº 15.548, el
financiamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio de
canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley Nº 14.178, art. 9º.
La empresa ETCHEPARE GIL S.A., tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el
día 30/11/1999.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo
la actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional
en la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa ETCHEPARE
GIL S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y
Minería anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del
proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los
vendidos, sin perjuicio de toda otra información que les sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe de la Dirección Nacional de Industrias, certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.
Déclarase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá
cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de
parte, la revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad
a lo dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley Nº 14.178 y demás
disposiciones concordantes o que se establezcan.