VISTO: la solicitud presentada por la Universidad Católica del Uruguay
"Dámaso Antonio Larrañaga" (UCU);
RESULTANDO: que la gestionante peticiona la modificación del Plan de
Estudios de la carrera "Ingeniería en Informática";
CONSIDERANDO: I) que por dictamen Nº 144 de fecha 11 de junio de 2002 el
Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada se expidió concluyendo,
por unanimidad, que considerando el informe del asesor Ing. José L.
Cabezas, se puede conceder la autorización de modificación solicitada;
II) que con fecha 12 de junio de 2002 la Dirección de Educación,
compartiendo el precitado dictamen del Consejo Consultivo, sugirió
acceder a lo solicitado por la premencionada Universidad, a fin de que se
aprueben las reformas propuestas en el Plan de Estudio de la carrera
"Ingeniería en Informática" (Plan 2001);
ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto-Ley 15.661 de 23 de octubre de
1984, por el Decreto 308/995 de 11 de agosto de 1995 y sus modificativos,
y a la Resolución del Consejo de Ministros Nº 813 de 2 de setiembre de
1997;
EL MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA
ACTUANDO EN EJERCICIO DE ATRIBUCIONES DELEGADAS
RESUELVE:
APROBAR las modificaciones incorporadas al Plan de Estudios de la
carrera "Ingeniería en Informática" (Plan 2001), dictada por la
Universidad Católica del Uruguay "Dámaso Antonio Larrañaga" (UCU).
COMUNIQUESE a la Dirección de Educación, Asesoría Letrada del Ministerio
de Educación y Cultura, al Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria
Privada y notifíquese a la Institución gestionante. Cumplido, archívese.