AMPLIACION DE LA AUTORIZACION A NOBLEZA NAVIERA S.A. A PRESTAR DE SERVICIOS PORTUARIOS. PUERTO DE MONTEVIDEO. PUERTO DE FRAY BENTOS. PUERTO DE NUEVA PALMIRA. RESOLUCION ANP 131/005
VISTO: estos antecedentes relacionados con la habilitación de la empresa
NOBLEZA NAVIERA S.A. a fin de ampliar los servicios en los Puertos de
Montevideo, Fray Bentos y Nueva Palmira en el Grupo "Al Buque" en la
Categoría "Amarre y Desamarre" y consiguiente inscripción en el Registro
General de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.
RESULTANDO: I) Que la presente gestión se efectúa al amparo de lo
establecido en los artículos 14 y 18 del Decreto Nº 413/992 "Reglamento
de Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios", de
fecha 1º de setiembre de 1992.
II) Que la Administración Nacional de Puertos en base a los informes
formulados por su Unidad de Contralor de Prestación de Servicios
Portuarios, controló la documentación aportada por la interesada, en
cumplimiento de los requisitos económicos, administrativos y jurídicos
que se exigen reglamentariamente para la habilitación en cuestión, no
formulando objeciones al respecto.
III) Que dicha Administración por Resolución Nº 131/005 de 16 de agosto
de 2005, autorizó la ampliación de la habilitación de la empresa referida
para la prestación de los servicios solicitados, supeditado ello a la
aprobación del Poder Ejecutivo.
IV) Que la Asesoría Técnica en Asuntos Portuarios y el Departamento
Letrado del Ministerio de Transporte y Obras Públicas indican que no
existen objeciones técnicas ni jurídicas a la gestión.
ATENTO: a lo dispuesto en la Ley Nº 16.246 de 8 de abril de 1992 y el
citado Decreto Reglamentario Nº 413/992, de fecha 1º de setiembre de
1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Apruébase la autorización otorgada por la Administración Nacional de
Puertos, según Resolución de Directorio Nº 131/005 de 16 de agosto de
2005, a fin de ampliar la habilitación a la empresa NOBLEZA NAVIERA S.A.
para la prestación de servicios portuarios en el Grupo "Al Buque" en la
Categoría "Amarre y Desamarre", para los Puertos de Montevideo, Fray
Bentos y Nueva Palmira y consiguiente inscripción en el Registro General
de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.