DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. ARTICULOS TEXTILES RECICLADOS S.A.




Promulgación: 29/10/1997
Publicación: 21/11/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1337
          VISTO: la solicitud de la firma ARTICULOS TEXTILES RECICLADOS
S.A., que se dedica al aprovechamiento de desperdicios de la industria
textil y de la confección tendiente a obtener al amparo del Decreto Ley Nº
14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de
Interés Nacional para la actividad que se propone realizar según su
proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;


          RESULTANDO: I) el proyecto consiste en el aprovechamiento de las
materias primas utilizadas en la industria textil y de la confección,
reciclando sus desperdicios y obteniendo a partir de los mismos nuevos
productos textiles: hilados de fibras recicladas y sub-contratación de
tejeduría y confección;

          II) la Dirección Nacional de Industrias resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por ARTICULOS TEXTILES RECICLADOS S.A. y propone
medidas promocionales;

          CONSIDERANDO: que el proyecto presentado por la firma ARTICULOS
TEXTILES RECICLADOS S.A., es viable técnica, financiera y económicamente y
encuadra en los lineamientos del Decreto Ley Nº 14.178 del 28 de marzo de
1974;

          ATENTO: a lo expuesto, lo aconsejado por la Dirección Nacional
de Industrias y lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de-marzo de 1974;

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                               RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por ARTICULOS TEXTILES RECICLADOS S.A., que tiene como
finalidad el aprovechamiento de las materias primas utilizadas en la
industria textil y de la confección, reciclando sus desperdicios y
obteniendo a partir de los mismos, nuevos productos textiles.

2

   Exonérase en forma total a la empresa ARTICULOS TEXTILES RECICLADOS
S.A., de todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya
aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
industria nacional":
- Una (1) cortadora.
- Una (1) cargadora automática.
- Una (1) deshilachadora.
- Una (1) prensa para fardos.
- Tres (3) abridora-pesadoras.
- Cuatro (4) cardas.
- Un (1) manuar automático.
- Una (1) hiladora.
- Seis (6) filtros y aspiraciones.
- Un (1) autoelevador para 2.000 kg.
- Un (1) camión para 2.500 kg.
- Cincuenta (50) botes para cardas.
- Trescientos (300) botes para hiladora.

3

   Otórgase a la firma ARTICULOS TEXTILES RECICLADOS S.A. la exoneración
prevista en el art. 1º del Decreto Ley Nº 15.548, con la redacción dada
por el art. 419 de la Ley Nº 15.903, hasta un monto máximo generador de
dicha exoneración de US$ 341.905 que será aplicable a los ejercicios
fiscales comprendidos entre el 1º/01/98 y el 31/12/1999.
   En virtud del art. 3º del decreto Ley Nº 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley Nº 14.178, art. 9º.
   La empresa ARTICULOS TEXTILES RECICLADOS S.A., tendrá un plazo máximo
para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean
necesarios ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del
presente numeral, hasta el día 31/12/2000.

4

   Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.

5

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa ARTICULOS TEXTILES
RECICLADOS S.A., deberá documentar ante el Ministerio de Industria,
Energía y Minería anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en
marcha del proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios
producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda otra información que les
sea requerida.

6

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe de la Dirección Nacional de Industrias, certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

7

   Déclarase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley Nº 14.178 de 28 de marzo de 1974 y
demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

8

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - JUAN ALBERTO MOREIRA
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