CREACION DE COMISION ESPECIAL DE CONTRALOR. MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 09/02/1994
Publicación: 24/02/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
      Visto: La Resolución del Poder Ejecutivo de 4 de noviembre de 1988,
por la que se adjudicó a la empresa "CONSORCIO EDIFICIO A.P.L." la
Licitación Pública Nº 51/87 tendiente a la finalización de las obras
referidas al EDIFICIO ANEXO AL PODER LEGISLATIVO, en consideración a las
Resoluciones de fechas 23/12/85 y 4/3/86 del Poder Legislativo, por las
que éste en su calidad de comitente de la obra, aprobó el proyecto
definitivo de la misma y solicitó al M.T.O.P. la presupuestación y
promoción del llamado a la licitación referida.

     Resultando: I) Que en el Contrato de Obra Pública suscrito el 17 de
noviembre de 1988, como consecuencia del procedimiento señalado
precedentemente, se estableció en la Cláusula IX) que la supervisión
general, fiscalización y certificación de obra sería ejercida por la
Dirección Nacional de Arquitectura del M.T.O.P.

     II) Que en función de lo resuelto por la Comisión Administrativa del
Poder Legislativo, según Acta Nº 11 de contrato original propuestas por el
Consorcio Edificio A.P.L. y con dicha finalidad se dio intervención al
M.T.O.P. para que ajustara el contrato original en lo que correspondiera.

     III) Que en atención a ello, dicho Ministerio procedió en acuerdo con
la empresa Consorcio Edificio A.P.L., a ajustar los términos del documento
precitado, a la vez que consideró la conveniencia -teniendo en cuenta la
importancia de los trabajos de que se trata, y la cantidad de obras que
debe atender en todo el país, la Dirección Nacional de Arquitectura- de
crear una Unidad especial, con facultades ejecutivas, a los efectos de
acelerar los procedimientos de ejecución y finalización de los trabajos
indicados;

     Considerando: I) Lo dispuesto por el Decreto 192/985 de 20/5/985, en
cuanto a que: "Sin perjuicio de lo establecido en el art. 7º Nral. 1º.,
del Decreto 574/974 de 12/7/974, en materia de obras públicas, al
Ministerio de Transporte y Obras Públicas compete el régimen, estudio,
proyecto, dirección superior, ejecución o en su caso contralor de la
ejecución y conservación de todas las obras públicas realizadas por el
Estado -persona pública mayor- o por su cuenta, o por un particular
atendiendo a los fines propios de aquel, y lo que se relacione con ello en
materia atribuida a otro Ministerio".

     II) Que por los motivos expuestos y teniendo en cuenta los principios
generales que deben regir en la Administración (Decreto Nº 500 de 27/9/91
art. 2º) procede dictar resolución, conforme a la propuesta formulada,

     El Presidente de la República

                                  RESUELVE:

1

 Créase una Comisión Especial del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas con el cometido de ejecución y contralor en lo que se refiere al
Contrato de Obra Pública suscrito con la Empresa CONSORCIO EDIFICIO A.P.L.
el 4 de noviembre de 1988 así como sus correspondientes ajustes, la que
estará integrada por las siguientes personas: Ing. Susana Galli,
Arquitecto Nelson Martins, Dr. Pablo Abdala y Cr. Rafael Chilewski. 

2

 La Comisión Asesora tendrá las siguientes competencias:
     a) Ejecutar y controlar las obras para la finalización del Edificio
ANEXO AL PODER LEGISLATIVO.
     b) Aprobar los certificados de obra y solicitudes de acopio
presentadas por las empresas constructoras. 

3

 La Dirección de Arquitectura del Ministerio de Transporte y Obras Pública
suministrará a solicitud de la Comisión Asesora, el personal técnico y
semitécnico que ésta seleccione para la dirección de las obras. Dicho
personal dependerá en forma exclusiva, técnica y funcionalmente de la
Comisión Asesora en todo lo atinente a las tareas que desarrollen con
relación a los fines indicados. 

4

 La Comisión Asesora podrá dirigirse directamente a los organismos
públicos o privados para recabar y recibir la información necesaria para
el cumplimiento de los cometidos asignados. 

5

 Comuníquese, etc. 

LACALLE HERRERA - JUAN CARLOS RAFFO
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