Visto: el llamado público efectuado a interesados en la explotación de
la frecuencia 88.3 MHz (Canal 202) para el funcionamiento de una estación
de FM, en la localidad de La Paloma, departamento de Durazno.
Resultando: que de acuerdo a las actuaciones administrativas promovidas
se presentó solamente un interesado que acreditó cumplir con los
requisitos establecidos por la normativa aplicable en la materia.
Considerando: I) que el Poder Ejecutivo como responsable Internacional
respecto de la utilización de frecuencias acorde a lo dispuesto por las
convenciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (U.I.T.) debe
seleccionar el futuro permisario acorde a las facultades legales y
reglamentarias conferidas.
II) que en tal sentido debe adoptar criterios de selección fundados en la
legalidad, la razonabilidad y el interés general debiendo por su parte
evaluar las especificaciones técnicas al igual que los precitados
requisitos a acreditarse por los postulantes.
III) que por lo tanto se estima conveniente adjudicar la frecuencia de
obrados para la operación de una difusora de FM a los señores Héctor María
Hernández Araújo, Pablo Alberto Langone Aramburu y María Graciela Lamadrid
Eiraldi.
Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones y a lo preceptuado por el Decreto-Ley 14.670 de
23 de junio de 1977, Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978, sus
modificativos Decreto 327/980 y 350/986 de 10 de julio de 1980 y 8 de
julio de 1986 respectivamente y Decreto 125/993 de 12 de marzo de 1993.
El Presidente de la República,
RESUELVE:
Autorízase a los señores Héctor María Hernández Araújo, Pablo Alberto
Langone Aramburu y María Graciela Lamadrid Eiraldi, el uso de la
frecuencia 88.3MHz. (Canal 202) para operar una estación de FM en la
localidad de La Paloma, departamento de Durazno.