ADJUDICACION DE FRECUENCIA DE RADIODIFUSION. 88.3 MHZ. DURAZNO




Promulgación: 07/02/1997
Publicación: 25/02/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 243
   Visto: el llamado público efectuado a  interesados en la explotación de
la frecuencia 88.3 MHz (Canal 202) para el funcionamiento de una estación
de FM, en la localidad de La Paloma, departamento de Durazno.

   Resultando: que de acuerdo a las actuaciones administrativas promovidas
se presentó solamente un interesado que acreditó cumplir con los
requisitos establecidos por la normativa aplicable en la materia.

   Considerando: I) que el Poder Ejecutivo como responsable Internacional
respecto de la utilización de frecuencias acorde a lo dispuesto por las
convenciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (U.I.T.) debe
seleccionar el futuro permisario acorde a las facultades legales y
reglamentarias conferidas.

 II) que en tal sentido debe adoptar criterios de selección fundados en la
legalidad, la razonabilidad y el interés general debiendo por su parte
evaluar las especificaciones técnicas al igual que los precitados
requisitos a acreditarse por los postulantes.

 III) que por lo tanto se estima conveniente adjudicar la frecuencia de
obrados para la operación de una difusora de FM a los señores Héctor María
Hernández Araújo, Pablo Alberto Langone Aramburu y María Graciela Lamadrid
Eiraldi.

   Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones y a lo preceptuado por el Decreto-Ley 14.670 de
23 de junio de 1977, Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978, sus
modificativos Decreto 327/980 y 350/986 de 10 de julio de 1980 y 8 de
julio de 1986 respectivamente y Decreto 125/993 de 12 de marzo de 1993.

 El Presidente de la República,

                              RESUELVE:

1

   Autorízase a los señores Héctor María Hernández Araújo, Pablo Alberto
Langone Aramburu y María Graciela Lamadrid Eiraldi, el uso de la
frecuencia 88.3MHz. (Canal 202) para operar una estación de FM en la
localidad de La Paloma, departamento de Durazno.

2

   Establécese que la presente autorización se otorga con carácter
precario y revocable, no generando derecho a  reclamo o indemnización de
clase alguna.

3

   Los adjudicatarios deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 4to. del Decreto 125/993 de fecha 12 de marzo de 1993.

4

   Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de
Comunicaciones, a sus efectos. Cumplido, archívese.

SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE
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