VISTO: la solicitud de la empresa CINTER S.A., tendiente a que se
amplíe la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 23 de setiembre de 1997,
por la que se declaró de Interés Nacional la actividad de su proyecto de
inversión;
RESULTANDO: la empresa presenta una ampliación del proyecto original;
CONSIDERANDO: la Dirección Nacional de Industrias considera que
corresponde acceder a lo solicitado;
ATENTO: a lo expuesto, lo informado por la Asesoría Jurídica y por la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y
Minería y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del 28 de marzo de
1974;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 23 de setiembre de
1997, por la que se Declaró de Interés Nacional la actividad del proyecto
de inversión de la empresa CINTER S.A. en el sentido de incluir: una (1)
metalizadora para aluminizar, una (1) ajustadora de rodillos, una (1)
máquina de afilar, setecientas (700) estructuras para techos, una (1)
fresa de control numérico, un (1) compresor de aire, una (1) máquina
medidora, tres (3) set de máquinas medidoras de 75 piezas para las mismas,
un (1) elevador personal, cuatro (4) puentes grúa, dos (2) enderezadores
de tubo, un (1) autoelevador, cuatro (4) balanzas digitales, noventa (90)
sierras circulares, doscientos cincuenta y un (251) insertos de torneado y
una (1) cortadora automática para caños, completa con accesorios dentro
del listado de equipamiento exonerado en su numeral 2o. declarado no
competitivo nacional.
Otórgase a la empresa CINTER S.A. la exoneración prevista en el art.
1o. del Decreto Ley No. 15.548, con la redacción dada por el art. 419 de
la Ley No. 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración,
de US$ 515.553, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos
entre el 1o./10/97 y el 30/09/99.
En virtud del art. 3o. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento
de la ampliación del proyecto no dará lugar al beneficio de canalización
del ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9o. La empresa
CINTER S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las modificaciones
estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el capital
autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital integrado, de
acuerdo al inciso 1o. del presente numeral, hasta el día 30/09/2000.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión, correspondientes a la ampliación
objeto de la presente resolución, se podrán computar como activos exentos
a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término
de tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.