VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC), por la cual se gestiona la revocación de la
Resolución del Poder Ejecutivo 924/999 de 19 de octubre de 1999.-
RESULTANDO: I) que por la precitada Resolución se autorizó a "Corporación
Funcional de Comunicaciones Sociedad Anónima" (C.F.C.S.A.), la
construcción, lanzamiento, puesta en órbita y operación, de un sistema
satelital geoestacionario de telecomunicaciones de bandera uruguaya, en
el recurso posición orbital/espectro de frecuencias, que resultaren
coordinados y oportunamente registrados ante la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (U.I.T.) para la República Oriental del Uruguay.-
II) que con fecha 15 de junio de 2000, se celebró un Convenio por parte
de la Dirección Nacional de Comunicaciones con "Corporación Funcional de
Comunicaciones Sociedad Anónima" (C.F.C.S.A), por el cual se
instrumentaron las obligaciones y derechos de cada una de ellas, para la
publicación anticipada, coordinación, notificación, registro,
lanzamiento, puesta en órbita y operación de un sistema uruguayo
satelital geoestacionario de telecomunicaciones.-
III) que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) por
la Resolución 191/003 de 12 de junio de 2003, dispuso intimar a la
"Corporación Funcional de Comunicaciones Sociedad Anónima" (C.F.C.S.A.)
al pago de lo adeudado por la tramitación de las notificaciones de redes
satelitales (URUSAT) y solicitud de coordinación ante la "Unión
Internacional de Telecomunicaciones" (U.I.T.) por un monto de CHF
153.680,00 (Francos Suizos ciento cincuenta y tres mil seiscientos
ochenta con 00/100), así como a renovar la garantía del mantenimiento del
Proyecto prevista en el punto 5.1.6 Etapa A.1 del Convenio suscrito el 15
de junio de 2000, ambos en un plazo de diez (10) días, bajo
apercibimiento de perseguir judicialmente el cobro de lo adeudado y
proponer revocar la autorización concedida por la Resolución del Poder
Ejecutivo 924/999 de 19 de octubre de 1999 y de considerarse rescindido
dicho Convenio, por voluntad unilateral de la Empresa.-
IV) que "Corporación Funcional de Comunicaciones Sociedad Anónima"
(C.F.C.S.A.), no dio cumplimiento a la intimación y solicitó la rescisión
del Convenio mencionado en el Resultando II.-
V) que como consecuencia, la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC) por la Resolución 312/003 de 18 de setiembre de
2003, declaró rescindido el mencionado convenio por voluntad unilateral
de "Corporación Funcional de Comunicaciones Sociedad Anónima"
(C.F.C.S.A.) y se le facultó a la Asesoría Letrada, a iniciar las
acciones judiciales de cobro de la suma adeudada por dicha Corporación,
la cual asciende a CHF 153.680,00 (Francos Suizos ciento cincuenta y tres
mil seiscientos ochenta con 00/100).-
CONSIDERANDO: que corresponde revocar la autorización otorgada a la
"Corporación Funcional de Comunicaciones Sociedad Anónima"
(C.F.C.S.A.).-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296
de fecha 21 de febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora
de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y por la Asesoría Letrada de la
misma.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
Revócase la autorización otorgada por la Resolución del Poder Ejecutivo
924/999 de 19 de octubre de 1999, a la "Corporación Funcional de
Comunicaciones Sociedad Anónima" (C.F.C.S.A.) para la construcción,
lanzamiento, puesta en órbita y operación, de un sistema satelital
geoestacionario de telecomunicaciones de bandera nacional.-