VISTO: la solicitud de autorización para la cesión de cuotas sociales de
la sociedad de responsabilidad limitada denominada "Televisora Color Chuy
SRL", titular del servicio de radiodifusión de televisión comercial
analógica, operativo en la frecuencia Canal 4 CXB 22 de la ciudad del
Chuy, departamento de Rocha, integrada por los Sres. Asunción CORVALÁN y
Graciela Lilians GAGLIARDO, a favor de Andrea Verónica BENÍTEZ y Carlos
María FAGIÁN.
RESULTANDO: I) que, por Resolución del Poder Ejecutivo N° 45/987 de 3 de
febrero de 1987 se autorizó a Alfredo Pereira Lasso, Jorge Silva Rotta,
Asunción Corvalán Gutiérrez y Aníbal Marzano de los Santos a operar el
Canal 4 de televisión (66-72 MHz) de la ciudad del Chuy, constituyéndose
luego por estos la sociedad "TELEVISORA COLOR CHUY SRL";
II) que, por Resolución N° 545/993 de 2 de julio de 1993, el Poder
Ejecutivo autorizó a la empresa precitada a brindar el servicio de
televisión para abonados en la misma localidad;
III) que, posteriormente, por Resolución N° 707/999 de 19 de agosto de
1999, el Poder Ejecutivo autorizó la integración de la sociedad interesada
por Asunción CORVALÁN y Graciela Lilians GAGLIARDO;
VI) que, de acuerdo a la documentación agregada en autos, el 29 de enero
de 2010 se otorgó contrato de cesión de cuotas sociales a favor de Andrea
Verónica BENÍTEZ y Carlos María FAGIÁN, pro indiviso y por partes iguales;
V) que, por resolución del Poder Ejecutivo de 1 de febrero de 2012 se
autorizó la transferencia antes mencionada únicamente respecto al servicio
de televisión para abonados.
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo informado por URSEC, se ha acreditado
debidamente la documentación exigida por las normas para autorizar la
cesión de cuotas sociales de la sociedad "Televisora Color Chuy SRL";
II) que se ha acreditado estar al día con las obligaciones ante la
Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social;
III) que, no resulta admisible que la misma sociedad esté integrada por
ciertos socios autorizados para un servicio y por otros socios autorizados
respecto a otros servicios;
IV) que la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de
Comunicación Audiovisual entiende que no se está ante una nueva
autorización, dado que la persona jurídica a quien la misma fue otorgada
permanece incambiada, esto es sociedad TELEVISORA COLOR CHUY S.R.L.,
operando un cambio de titularidad indirecto no previsto en la Ley N°
17.909;
V) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería
compartiendo los informes que anteceden sugiere autorizar la transferencia
solicitada.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por el Decreto-Ley
14.670 de 23 de junio de 1977, la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001
en redacción dada por las Leyes No. 18.719 de fecha 27 de diciembre de
2010 y No. 18.996 de 7 de noviembre de 2012; los Decretos 734/978 de 20 de
diciembre de 1978, 347/992 de 21 de julio de 1992, 125/993 de 12 de marzo
de 1993, 353/006 de 2 de octubre de 2006 y 155/005 de 9 de mayo de 2005;
lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, por
la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación
Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Autorízase la cesión de la totalidad de las cuotas sociales de la
sociedad de responsabilidad limitada denominada "Televisora Color Chuy
SRL", titular del servicio de radiodifusión de televisión comercial
analógica, operativo en la frecuencia Canal 4 CXB 22 de la ciudad del
Chuy, departamento de Rocha, integrada por los Sres. Asunción CORVALÁN y
Graciela Lilians GAGLIARDO, a favor de Andrea Verónica BENÍTEZ y Carlos
María FAGIÁN, por partes iguales.