Exonérase a la COMPAÑIA URUGUAYA DE CEMENTO PORTLAND S.A. del Impuesto a
las Trasmisiones Patrimoniales que corresponda abonar en ocasión de la
adquisición de los siguientes inmuebles ubicados en la Primera Sección
Judicial del departamento de Lavalleja, paraje Verdún, padrones: 125,
10.903, 10.948, 11.269 y 11.776, y de la localidad catastral Minas: padrón
12.115; siempre que la misma se realice dentro del plazo de 12 meses a
partir de la presente resolución.