Déclarase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá
cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de
parte, la revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad
a lo dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley Nº 14.178 de 28 de marzo de
1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.