Visto: la solicitud de la firma PINTURAS INDUSTRIALES S.A., dedicada a
la fabricación de pinturas líquidas y la producción de resinas sintéticas
de alta tecnología, tendiente a obtener al amparo del Dec. Ley Nº 14.178
de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de
Interés Nacional para la actividad que se propone realizar según su
proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;
Resultando: I) el proyecto presentado se refiere a la ampliación en tres
áreas: nuevas tecnologías, especialización en nuevos productos y mejora de
los servicios de entrega al cliente y disminución de costos;
II) la Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por PINTURAS INDUSTRIALES S.A. y propone medidas
promocionales,
Considerando: que el proyecto presentado por la firma PINTURAS
INDUSTRIALES S.A., es viable técnica, financiera y económicamente y
encuadra en los lineamientos del Decreto Ley Nº 14.178 del 28 de marzo de
1974;
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178
de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974;
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por PINTURAS INDUSTRIALES S.A., que tiene como finalidad la
ampliación en tres áreas, nuevas tecnologías, especialización en nuevos
productos y mejora de los servicios de entrega al cliente y disminución de
costos. (*)
Exonérase en forma total a la empresa PINTURAS INDUSTRIALES S.A. de todo
recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación y en
general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento, previsto en el proyecto y
declarado "no competitivo de la industria nacional":
-Dos (2) líneas de pequeño porte, compuestas cada una por:
*Una (1) extrusora de 50 kg/h
*Un (1) molino de capacidad nominal 250 kg/h
*Un (1) separador ciclón
*Un (1) filtro de mangas
*Un (1) ventilador 18 m3/min., 10 HP
*Un (1) tamiz vibratorio
-Una (1) línea de gran porte, compuesta por:
*Una (1) extrusora de 500 kg/h
*Un (1) molino de capacidad nominal 675 kg/h
*Un (1) separador ciclón
*Un (1) filtro de mangas
*Un (1) ventilador de 50 m3/min., 25 HP
*Un (1) tamiz vibratorio
*Un (1) fan coil para enfriamiento de aire, 1800 cfm.
-Una (1) zona de premezclas, común a las tres líneas que cuentan con:
*Una mezcladora con seis carros-tolva
*Tres (3) balanzas industriales para pesada de MMPP
-Maquinaria para servicios generales:
*Un (1) autoelevador 4.3 m. de altura
*Un (1) grupo electrógeno para 200 kw
*Tres bombas de circulación de agua de torre
*Dos (2) enfriadoras de agua a través de los fan coils, de 26.000 kcal/h
*Cuatro (4) bombas de circulación de agua fría
*Un (1) compresor de aire de 25 HP
*Un (1) secador de aire por absorción, 0192-70C
*Un (1) pre-enfriador de aire
*Un (1) equipo de aspiración central
*Aspiradoras portátiles
-Dos laboratorios: uno de aplicación de pintura en polvo, otro de
ensayos. Su equipamiento consta de :
*Un (1) soplete electrostático y cabina aplicadora
*Dos (2) equipos para estudio de distribución granulométrica.
*Dos (2) estufas
*Una (1) placa de calentamiento ("cure plate")
*Un (1) medidor de brillo
*Una (1) cupping tester
*Un (1) medidor de espesor ferroso y no ferroso
*Un (1) medidor de adherencia y tracción
*Un (1) medidor de dureza
*Un (1) medidor de impacto
*Dos peines para ensayo de adherencia
*Un (1) tamiz inoxidable
*Un (1) equipo de granallado
*Una (1) balanza analítica
*Una (1) balanza al cg.
*Una (1) cámara de luces
*Un (1) mandril cónico
*Dos (2) molinillos de laboratorio
*Dos (2) multiprocesadoras
-Cinco (5) bombas de diafragma
-Cinco (5) filtros de cartuchos y/o bolsas
-Un (1) juego de celdas de carga
-Dos (2) líneas de envasado volumétrico
-Prensa hidráulica-dosificador y recipiente
-Dos (2) molinos horizontales
-Un (1) molino horizontal
-Una (1) lavadora
-Extracción polvo amasadora
-Instalación eléctrica
-Cañerías, bombas y líneas de distribución para parque de tanques
-Red de incendio
-Un (1) equipo dispensador automático
-Dos (2) equipos dispensadores
-Dos (2) Equipos dispensadores automáticos
-Un (1) agitador mezclador neumático
-Cuatro (4) agitadores mezcladores eléctricos
-Un (1) compresor de aire a tornillo y accesorios.
Otórgase a la firma PINTURAS INDUSTRIALES S.A. la exoneración prevista
en el art. 1º del Decreto Ley Nº 15.548, con la redacción dada por el art.
419 de la Ley Nº 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración, de U$S 813.000, que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el 1º/04/96 y el 31/03/98.
En virtud del art. 3º del Decreto Ley Nº 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley Nº 14.178, art. 9º.
La empresa PINTURAS INDUSTRIALES S.A. tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes
al capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta
el día 31/03/99.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa PINTURAS
INDUSTRIALES S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria,
Energía y Minería anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en
marcha del proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios
producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda otra información que le
sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto.
Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de
oficio o a petición de parte, la revocación de la declaración de Interés
Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley Nº
14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.