DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. JUAN CARLOS DE MARIA S.A.




Promulgación: 29/10/1997
Publicación: 21/11/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1341
          VISTO: la solicitud de la firma JUAN CARLOS DE MARIA S.A., que
se dedica al transporte internacional de carga, tendiente a obtener, al
amparo del Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo
de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales;

          RESULTANDO: I) el proyecto consiste en la incorporación de
nuevos vehículos a la flota actual, buscando mejorar la calidad del
servicio y disminuir la contratación de servicios que actualmente tiene
que contratar para cubrir su demanda;

          II) la Dirección Nacional de Industrias resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por JUAN CARLOS DE MARIA S.A.. y propone medidas
promocionales;

          CONSIDERANDO: que el proyecto presentado por la firma JUAN
CARLOS DE MARIA S.A., es viable técnica, financiera y económicamente y
encuadra en los lineamientos del Decreto Ley Nº 14.178 del 28 de marzo de
1974;

          ATENTO: a lo expuesto, lo aconsejado por la Dirección Nacional
de Industrias y lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974;

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                               RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por JUAN CARLOS DE MARIA S.A. que tiene como finalidad la
incorporación de nuevos vehículos a la flota actual, buscando mejorar la
calidad del servicio y disminuir la contratación de servicios que
actualmente tiene que contratar para cubrir su demanda.

2

   Exonérase en forma total a la empresa JUAN CARLOS DE MARIA S.A. de todo
recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa
de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la industria
nacional":
- Un (1) Camión tractor marca International modelo 9800 SFA 6 x4
- Dos (2) camiones tractor marca International modelo 9800 SFA 6 x 4
- Tres (3) Semiremolques marca Salto modelo SR de 3 ejes.
Referencias al numeral

3

   Otórgase a la firma JUAN CARLOS DE MARIA S.A. la exoneración prevista
en el art. 1º del Decreto Ley Nº 15.548, con la redacción dada por el art.
419 de la Ley Nº 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración de US$ 78.776 que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el 1º/07/96 y el 30/06/98.
   En virtud del art. 3º del decreto Ley Nº 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley Nº 14.178, art. 9º.
    La empresa JUAN CARLOS DE MARIA S.A., tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el
día 30/06/99.

4

   Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.

5

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa JUAN CARLOS DE
MARIA S.A., deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y
Minería anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del
proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los
vendidos, sin perjuicio de toda otra información que les sea requerida.

6

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe de la Dirección Nacional de Industrias, certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

7

   Déclarase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley Nº 14.178 de 28 de marzo de 1974 y
demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

8

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - JUAN ALBERTO MOREIRA
Ayuda