DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. FRIGORIFICO ARBIZA SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 16/05/1979
Publicación: 11/06/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1544
Referencias a toda la norma
 Visto: la solicitud de la firma Frigorífico Arbiza S.A. (en formación)
tendiente a obtener al amparo de la ley 14.178 de Promoción Industrial,
del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la
actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la
concesión de diversos beneficios promocionales.

Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de una
planta frigorífica destinada a cubrir las necesidades de exportación;

II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Frigorífico Arbiza S.A. (en formación) y propone
medidas promocionales.

Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede acceder a
lo solicitado por la firma Frigorífico Arbiza S.A. (en formación) por
cuanto el proyecto es viable técnica, financiera y económicamente y
encuadra dentro del Plan Nacional de Desarrollo en cuanto permite la
instalación de una planta frigorífica nueva y por consiguiente en apoyo a
la producción del agro obteniendo mayor eficiencia en la producción y
comercialización en base a niveles adecuados de dimensión, tecnología y
calidad.

Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción Industrial del
28 de marzo de 1974,

El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

  Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Frigorífico Arbiza S.A. (en formación) para la instalación
de una planta frigorífica destinada a la conservación de carnes y frutas
para la exportación. (*)
Referencias al numeral

2

  Exonérase en forma total a la empresa Frigorífico Arbiza S.A. (en
formación) de recargos incluso el mínimo, derechos y tasas consulares,
proventos y tasas portuarias, Impuesto Aduanero Unico a la Importación,
Tasa de Movilización de Bultos y, en general, todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del equipamiento previsto en el
proyecto declarado no competitivo nacional (Anexo Nº 1, hoja numerada E.
j. Nº 200313 del expediente caratulado Asunto Nº 1.066/978 - 29 de
noviembre 1978, solicita Declaratoria de Interés Nacional para Proyecto de
Inversión que adjunta). (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

3

  Exonérase en forma total a la empresa Frigorífico Arbiza S.A. (en
formación) de recargos incluso el mínimo, derechos y tasas consulares,
Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y
en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del equipamiento del proyecto considerado Competitivo
Nacional, según detalle en Anexo Nº 2 (hoja numerada E. j. Nº 200312).

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

4

  Exonérase el Impuesto Unico a la Actividad Bancaria y el adicional
(Texto Ordenado - 1976, Título 23, artículos 1º y 2º) que graven las
operaciones de crédito y garantías previstas para la ejecución del
proyecto por el lapso de 6 años a partir de la presente resolución.

5

  Exonérase a Frigorífico Arbiza S.A. (en formación) del Impuesto a las
Trasmisiones Inmobiliarias y demás tributos que graven la adquisición,
escrituración y registro de los inmuebles previstos para la ejecución del
proyecto, por el lapso de 2 años a partir de la presente resolución.

6

  Exonérase a Frigorífico Arbiza S.A. (en formación) de los tributos que
recaigan sobre la constitución y registro de garantías reales y personales
previstos para la ejecución del proyecto, por el lapso de 2 años a partir
de la presente resolución.

7

  Exonérase todo tributo que grave la constitución y en su caso, la
ampliación de capital e inscripción respectiva, de la sociedad anónima
Frigorífico Arbiza, y la emisión de acciones en el monto necesario para la
ejecución del proyecto dentro de un plazo de 5 años a partir de la
presente resolución.

8

  Exonérase a Frigorífico Arbiza S.A. en forma total del monto a abonar a
UTE por concepto de contribución de línea exterior para atender el
suministro eléctrico previsto en el proyecto.

9

  A los efectos del control y seguimiento, la empresa Frigorífico Arbiza
S.A. (en formación) deberá documentar ante el Ministerio de Industria y
Energía anualmente y durante los años 1 al 7 de la puesta en marcha del
proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los
exportados, sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

10

  A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.

11

  Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - LUIS H. MEYER - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN
ARISMENDI - EDUARDO J. SAMPSON - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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