Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: estos antecedentes elevados por el Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos, a los fines que se expresarán;
RESULTANDO:
I) con fecha 28 de febrero de 2001, la firma COPROMAR LTDA., solicitó el
correspondiente Permiso para ejercer actividades de Comercialización, de
productos de la pesca al por mayor;
II) la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, con fecha 15 de junio de
2001, expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente
para acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con
todas las obligaciones de información, que con fines técnicos,
estadísticos o de investigación le fueren requeridos por dicha Dirección,
en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484,
de 18 de diciembre de 1975;
CONSIDERANDO: conveniente, de acuerdo con los informes favorables
vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por la
Dirección Nacional de Recursos Acuáticos;
ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley Nº 13.833, de 29 de
diciembre de 1969; decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975;
decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997; decreto Nº 73/999, de 10 de
marzo de 1999, decreto Nº 213/997, de 18 de junio de 1997 y a lo
informado por la División Servicios Jurídicos del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Otórgase a favor de la firma COPROMAR LTDA., el correspondiente Permiso
para ejercer actividades de Comercialización de productos de la pesca al
por mayor, quedando la empresa obligada al pago de las tasas por los
conceptos previstos en la normativa vigente.