SISTEMA DE TRANSPORTE TERRESTRE




Promulgación: 30/11/1993
Publicación: 13/12/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 554
 Visto: la gestión formulada por el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, tendiente a la declaración de Alta Prioridad el relevamiento y
planificación total del sistema de transporte en general ya sea éste
transporte de cargas nacionales e internacionales (flotas de camiones) por
carretera, y la flota de taxis de todo el país.

 Resultando: I) Que es directiva de dicho Ministerio por Intermedio de su
Dirección Nacional de Transporte dentro de la política de transporte
priorizar la adecuada prestación de servicios, como una reducción de
costos operativos que necesariamente deben trasladarse económicamente al
usuario, en su caso al consumidor, como es el caso puntual del transporte
de cargas y que esta renovación permitirá adecuar la necesidad del mercado
ante un inminente proceso de integración regional que, como es de
esperarse, conllevará a un aumento de ingresos y salidas de mercaderías,
lo cual exige que la capacidad y calidad de nuestro sistema de transporte
en general y específicamente el carretero deba adecuarse a las necesidades
de los nuevos tiempos;

II) Que lo anteriormente mencionado convierte a la renovación de flotas de
camiones en un factor primordial para que este proceso de renovación
nacional de transporte de cargas se convierta en una realidad
impostergable debiendo comprender todos los departamentos del país;

III) Que tomando como base lo actuado en su oportunidad para la
instrumentación del sistema de renovación de flota urbana y suburbana,
la Dirección Nacional deberá realizar la coordinación necesaria que
permita la selección técnica de las unidades, efectuado la gestoría
operativa para la concreción del negocio jurídico;

IV) Que la precitada Dirección estará de esta forma facultada para
controlar la efectiva aplicación de disposiciones vigentes y acreditar
que las unidades requeridas por las empresas encuadren en el sistema
previsto previéndose para dicha renovación que la Dirección Nacional de
Transporte sea la que reciba las solicitudes para la importación y en el
caso de renovación que sean presentados por las empresas transportistas;

V) Que, en razón de la cantidad de aspirantes que se acumulen en el
período que se abrirá para el sistema de renovación y la tramitación
sub-siguiente para el cumplimiento de todas las etapas requeridas que
concluyan como el ingreso de las nuevas unidades, dicho Ministerio deberá
crear un área de trabajo en la cual se diligencie todo el andamiaje que
permita una pronta y eficaz puesta en marcha del proyecto, razón por la
cual solicita se contrate los servicios del Señor Alvaro Hugo Romero
Abraham, de quien se adjunta curriculum y se deja constancia que la
experiencia de quien se presenta surge de sus antecedentes laborales,
reuniendo los méritos y condiciones para ser una persona idónea al tema en
referencia, lo cual hace imprescindible contar con sus servicios a    fin
de poder abordar tan importante proyecto;

VI) Que dicho contrato se extenderá por el término de 21 meses, a partir
de la fecha de aprobación del mismo por el Poder ejecutivo, percibiendo
como precio del presente arrendamiento de obra la suma total de $
81.984,00 incluído el importe de 14.784 por concepto del Impuesto al Valor
Agregado, pagadera en 21 cuotas mensuales iguales y consecutivas con un
intervalo de 30 días cada una de ellas, a contar desde su aprobación las
que se ajustarán con la variación del índice de precios al consumo (IPC)
operado en el mes inmediatamente anterior a la fecha de vencimiento de
cada una de mismas;

VII) Que la Dirección Contaduría Central, la Contaduría General de la
Nación y la Oficina Nacional de Servicio Civil han practicado la
intervención que les compete;

VIII) Que el tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central - Carp.
Nº 159.725) observó dicha Contratación por entender que la misma no
encuadra dentro de la naturaleza de un arrendamiento de obra.

 Considerando: I) Que dicho contrato en modo alguno se inscribe en
arrendamiento de servicios y que la naturaleza del mismo es un típico
arrendamiento de obra, razón por la cual se estima pertinente la
contratación referida, insistiéndose  en consecuencia en el gasto;

II) Que los trabajos a realizarse redundarán, sin lugar a dudas, en un
mejoramiento de los servicios y permitirá acceder a un mercado cada día
más competitivo y que demanda en forma constante un mejoramiento de la
calidad de los servicios y que, a la vez, se reflejará en un mayor nivel
en la calidad del transporte y una mejor imagen del país en el exterior.

 Atento: a lo establecido en el Literal B) Artículo 221 de la Constitución
de la República y el Artículo 37 de la ley 16.127 de fecha 7 de agosto de
1990 y Artículo 5º del decreto 723/991 de fecha 30 de diciembre de 1991,

   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                RESUELVE:

1

 Declárase de Alta Prioridad, el relevamiento y planificación total del
sistema de transporte en general ya sea éste transporte de cargas
nacionales e internacionales (flotas de camiones) por carretera, y la
flota de taxis de todo el país.

2

 Apruébase - a los fines precitados - la contratación del Señor Alvaro
Hugo Romero Abraham - en régimen de arrendamiento de obra - con el objeto
de realizar los trabajos descriptos en el documento suscrito entre la
Dirección Nacional Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas y  en fecha 3 de setiembre de 1993, insistiéndose en
consecuencia en el gasto.

3

 Autorízase la inversión de la suma de $ 81.984,00 (pesos uruguayos
ochenta y un mil novecientos ochenta y cuatro) incluído el IVA, a fin de
atender la contratación indicada, con cargo a la ley 16.170 de 28 de
diciembre de 1990, Inciso 10, Programa 007, Proyecto 859, "Mantenimiento
del Programa", Rubro 3, Crédito ejercicio 1993.

4

 Comuníquese, - dése conocimiento al Tribunal de Cuentas de la
República - y previa intervención de la Dirección Contaduría Central y
Auditoría del Tribunal de Cuentas de la República, vuelva a la Dirección
Nacional de Transporte a fin de notificar al interesado y demás efectos.

AGUIRRE RAMIREZ - RAUL ITURRIA - JOSE MARIA GAMIO - GUSTAVO LICANDRO -
DANIEL HUGO MARTINS - ANTONIO MERCADER - JUAN CARLOS RAFFO - GUSTAVO
CERSOSIMO -  RICARDO REILLY - GUILLERMO GARCIA COSTA - PEDRO SARAVIA -
JOSE VILLAR GOMEZ - MANUEL ANTONIO ROMAY
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