VISTO: que el Ministerio de Salud Pública se encuentra abocado a la
realización de obras en el Centro Auxiliar de Salud Pública de Las
Piedras;
CONSIDERANDO: I) que el artículo 436 de la Ley No.16.170 de 28 de
diciembre de 1990, habilita a constituir Comisiones Honorarias con el
cometido de administrar y ejecutar Proyectos previstos en el Plan de
Inversiones Públicas, en un todo de acuerdo con las prescripciones del
artículo 589 de la Ley No.15.903 de 10 de noviembre de 1987;
II) que las obras a realizar se encuentran previstas en el Plan de
Inversiones Públicas de la mencionada Secretaria de Estado;
III) que es necesario constituir una Comisión Honoraria, la cual se
encargará de la Administración y Ejecución de las obras en cuestión;
IV) que se propone integrar la misma con ciudadanos de reconocida
solvencia moral y cívica;
ATENTO: a lo establecido en el artículo 436 de la Ley No. 16.170 de 28 de
diciembre de 1990 y Decreto No.160/991 de 14 de marzo de 1991 (Interno
No. 51/ 991);
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Créase la Comisión Honoraria de Administración y Ejecución de Obras en
el Centro Auxiliar de Salud Pública de Las Piedras, que tendrá como
cometido la administración y ejecución de las mencionadas obras previstas
en el Plan de Inversiones Públicas del Inciso 12 - Ministerio de Salud
Pública -, la que estará integrada por las siguientes personas: Dr.
CARLOS STROZZI; Arq. NELSON JULIO SIERRA en calidad de Presidente, Ing.
PABLO RAIMONDA, Secretario; Cra. MARIA ALEJANDRA GONZALEZ, Tesorero; Arq.
DANIEL ATILIO HARO y Sr. JUAN ANTONIO BORSO, Vocales.