A los efectos del control y seguimiento, la empresa DIETAL S.A., deberá
documentar, ante la Comisión de Aplicación, creada por la Ley No. 16.906,
del 7 de enero de 1998 y reglamentada por Decreto No. 92/998 y el
Ministerio de Industria, Energía y Minería, anualmente y durante los años
0 a 10 del presente proyecto, los informes requeridos respecto de la
implantación o puesta en marcha, ejecución y funcionamiento del proyecto;
así como de la aplicación de los beneficios promocionales otorgados según
esta Resolución.