Exonérase en forma total a la empresa CONECTA S.A. de todo recargo
incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de
Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del equipamiento no competitivo
necesario para la construcción de sistemas de distribución de gas por
redes por hasta el importe de US$ 61.498.000, que será aplicable de la
siguiente manera:
US$ 4.426.000 a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/01/2000
y el 31/12/2000, US$ 10.852.000 a los ejercicios fiscales comprendidos
entre el 1º/01/2001 y el 31/12/2001, US$ 12.713.000 a los ejercicios
fiscales comprendidos entre el 1º/01/2002 y el 31/12/2002, US$ 16.241.000
a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/01/2003 y el
31/12/2003, US$ 6.533.000 a los ejercicios fiscales comprendidos entre el
1º/01/2004 y el 31/12/2004 y US$ 10.733.000 para el ejercicio fiscal
1º/01/2005 - 31/12/2005.
La relación de bienes objeto de este beneficio se adjunta en Anexo A. (*)
(*)Notas:
Ver:Texto/imagen (Anexo A).
Ver en esta norma, numeral:6.