PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. FABRICA NACIONAL DE ACUMULADORES ELECTRICOS S.A. (FANAESA)




Promulgación: 01/12/1999
Publicación: 08/12/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de Fabrica Nacional de Acumuladores Eléctricos S.A.
(FANAESA), a fin de que se extienda el beneficio de Seguro por Desempleo
que abona el Banco de Previsión Social, a 52 (cincuenta y dos), de sus
trabajadores.

RESULTANDO: Que la caída de las ventas, a consecuencia de la situación
temporal por la que atraviesa la industria, ha determinado el envío del
personal al Seguro por Desempleo.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.

II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa seguir instrumentando
las medidas necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho
personal, considerando especialmente la trascendencia que la firma tiene
para la ciudad de Rosario (Departamento de Colonia).

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 RESUELVE

1

 Extiéndase por el plazo de 90 (noventa), días a contar desde los
respectivos vencimientos, el amparo del beneficio del Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a cincuenta y dos
(52), trabajadores de la firma Fabrica Nacional de Acumuladores
Eléctricos S.A. (FANAESA), que se encuentren en condiciones legales de
acceder a la misma. 

2

 COMUNIQUESE, publíquese, etc. 

SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA
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