Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de Fabrica Nacional de Acumuladores Eléctricos S.A.
(FANAESA), a fin de que se extienda el beneficio de Seguro por Desempleo
que abona el Banco de Previsión Social, a 52 (cincuenta y dos), de sus
trabajadores.
RESULTANDO: Que la caída de las ventas, a consecuencia de la situación
temporal por la que atraviesa la industria, ha determinado el envío del
personal al Seguro por Desempleo.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa seguir instrumentando
las medidas necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho
personal, considerando especialmente la trascendencia que la firma tiene
para la ciudad de Rosario (Departamento de Colonia).
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Extiéndase por el plazo de 90 (noventa), días a contar desde los
respectivos vencimientos, el amparo del beneficio del Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a cincuenta y dos
(52), trabajadores de la firma Fabrica Nacional de Acumuladores
Eléctricos S.A. (FANAESA), que se encuentren en condiciones legales de
acceder a la misma.