DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. FRIPUR S.A.




Promulgación: 11/02/1998
Publicación: 19/02/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 306
    VISTO: la solicitud de la firma FRIPUR S.A., que se dedica a la
captura, procesamiento y exportación de pescado, procesamiento de los
residuos en una planta de harina y a la elaboración y comercialización de
vegetales congelados, tendiente a obtener, al amparo del Decreto Ley Nº
14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de
Interés Nacional para la actividad que se propone realizar según su
proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;


    RESULTANDO: I) el proyecto presentado tiene como objetivo la
adquisición de un buque procesador congelador para la explotación de
cangrejo rojo y la remodelación de la planta de procesado;

                II) la Dirección Nacional de Industrias resolvió propiciar
la declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por FRIPUR S.A. y propone medidas promocionales;

    CONSIDERANDO: que el proyecto presentado por la firma FRIPUR S.A., es
viable técnica, financiera y económicamente y encuadra en los lineamientos
del Decreto Ley Nº 14.178 del 28 de marzo de 1974;

    ATENTO: a lo expuesto, lo aconsejado por la Dirección Nacional de
Industrias y lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974;

                    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                               RESUELVE:

1

Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por FRIPUR S.A., que tiene como finalidad la adquisición de un
buque procesador congelador para la explotación de cangrejo rojo y la
remodelación de la planta de procesado.

2

Exonérase en forma total a la empresa FRIPUR S.A., de todo recargo
incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de
Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la industria
nacional":
- Tres (3) puertas corredizas de acero inoxidable de dos hojas, con piezas
resistentes a la corrosión.
- Tres (3) puertas batientes.
- Veintisiete (27) toneladas de cemento seco.
- Dos mil quinientos (2.500) kilogramos de fibra de acero.
- Veinticuatro (24) estructuras de acero inoxidable.
- Seis (6) cintas de acero inoxidable.
- Seis (6) cintas de plástico.
- Treinta y seis (36) ventiladores con motor y soportes.
- Doce (12) evaporadores.
- Un (1) girofreezer.

3

Otórgase a la firma FRIPUR S.A. la exoneración prevista en el art. 1º
del Decreto Ley Nº 15.548, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley
Nº 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de U$S
1.493.252, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre
el 1o./02/97 y el 31/01/99.
    En virtud del art. 3º del decreto Ley Nº 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley Nº 14.178, art. 9º.
    La empresa FRIPUR S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
31/01/2000.

4

Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.

5

A los efectos del control y seguimiento, la empresa FRIPUR S.A. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería anualmente y
durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio
de toda otra información que les sea requerida.

6

A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe de la Dirección Nacional de Industrias, certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

7

Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley Nº 14.178 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.

8

Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - LUIS MOSCA
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