El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la solicitud presentada por SERIBAL SOCIEDAD ANÓNIMA a efectos que se le otorgue la Licencia de Telecomunicaciones Clase "B" para la prestación del servicio de transmisión de datos a través de tecnología alámbrica, en las áreas geográficas donde actualmente ostenta Licencia Clase "D" para la prestación del servicio de TV para abonados por sistema alámbrico;
RESULTANDO: I) que por el numeral 17° de la Resolución del Poder Ejecutivo N° 545/993, de 2 de julio de 1993, se autorizó a SERIBAL S.A. a suministrar el servicio de televisión por cable en la localidad de Durazno;
II) que por el numeral 50° de la Resolución del Poder Ejecutivo N° 214/998, de 10 de marzo de 1998, se autorizó a la referida empresa a suministrar el servicio de televisión para abonados por el sistema "cable" en las localidades de Carlos Reyles y por el sistema "TDH", en la localidad de San Jorge y zonas rurales del departamento de Durazno;
III) que por Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) N° 280/003, de 28 de agosto de 2003, se le otorgó Licencia de Telecomunicaciones Clase "D" para la prestación del servicio de televisión para abonados en las ciudades y localidades que actualmente opera, esto es, en las ciudades y localidades referidas;
CONSIDERANDO: I) que conforme al artículo 56 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, en la redacción dada por el artículo 240 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, se habilita a los titulares de servicios de comunicación audiovisual de televisión para abonados que operan mediante cable a solicitar licencias para prestar servicios de banda ancha y acceso a internet, a través del empleo de sus redes propias, desarrollos futuros o de recursos que contraten con terceros, en igual área de cobertura a la de su respectiva licencia;
II) que el artículo 11 del Decreto N° 115/003, de 25 de marzo de 2003, enumera taxativamente los requisitos que deben cumplirse para la obtención de una licencia de telecomunicaciones;
III) que de la documentación presentada por SERIBAL S.A., surge que ha cumplido con los requisitos jurídicos y técnicos exigidos por la normativa vigente para acceder a lo solicitado;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, compartiendo lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, y la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual, sugiere proyectar resolución accediendo a lo solicitado por SERIBAL S.A., en idéntica área geográfica donde opera con su Licencia Clase "D" en la modalidad cable, en la ciudad de Durazno, departamento de Durazno;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, y a lo dispuesto por la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, en la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, el Decreto N° 115/003, de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Otórgase a SERIBAL S.A., la Licencia de Telecomunicaciones Clase "B" y autorización para la prestación del servicio de transmisión de datos a través de tencología alámbrica, en la ciudad de Durazno, departamento de Durazno, donde actualmente ostenta Licencia Clase "D" y autorización para la prestación del servicio de TV para Abonados por sistema alámbrico.