VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de
Servicio de Comunicaciones (URSEC) da cuenta de la petición formulada por
el señor Pedro Nicolás Baridón, para que se le autorice la transferencia
de las acciones que posee en SOCIEDAD TELEVISORA LARRAÑAGA S.A., titular
del Canal 12 TV de Montevideo, a favor de MERIDIANA NACIONAL SOCIEDAD
COLECTIVA.-
CONSIDERANDO: I) que la cesionaria está integrada por dos sociedades:
Valdostana Uno S.A. y Vanderlinde Dos S.A., de los cuales el cedente es
el único accionista nominativo.-
II) que el señor Pedro Nicolás Baridón, es integrante de la Sociedad
Televisora Larrañaga S.A.-
III) que el titular ya dio cumplimiento a los requisitos previstos por el
artículo 8vo. del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978, en virtud
de encontrarse comprendido en lo previsto por el artículo 9no. de dicho
Decreto.-
IV) que asimismo se acreditó lo dispuesto por el Decreto 586/990 de 18 de
diciembre de 1990.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los artículos
86, 93, 94 y concordantes de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001 y a
lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y
por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
1
Autorízase al señor Pedro Nicolás Baridón, a transferir las acciones que
posee en SOCIEDAD TELEVISORA LARRAÑAGA S.A., titular de Canal 12 TV
Montevideo, a favor de MERIDIANA NACIONAL SOCIEDAD COLECTIVA, integrada
por Valdostana Uno S.A. y Vanderlinde Dos S.A.-