VISTO: estas actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de Servicios
de Comunicaciones da cuenta de la petición formulada por la señora
Rosanella Bado Abalos, integrante de la "SOCIEDAD TELEVISORA LARRAÑAGA
S.A.", permisionaria del Canal 12 TV de Montevideo, por la cual solicita
la autorización para la transferencia de las acciones de su propiedad a
favor de los señores Horacio Scheck Sánchez y José Serrato Aguirre, en un
50% (cincuenta por ciento) a cada uno.-
CONSIDERANDO: que los adquirentes ya son integrantes de la mencionada
Sociedad y han cumplido oportunamente con todos los requisitos previstos
por el artículo 8vo. del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978,
habiéndose acreditado en debida forma, el negocio jurídico por el cual se
transfieren las acciones.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el artículo
1ro. del Decreto-Ley 14.670 de 23 de junio de 1977, artículos 70 a 94 de
la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, Decretos 586/990 de 18 de
diciembre de 1990 y 212/001 de 4 de mayo de 2001, a lo informado por la
Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional y por la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
1
Autorízase la transferencia de acciones de la Sociedad Televisora
Larrañaga S.A., permisionaria del Canal 12 TV de Montevideo,
pertenecientes a la señora Rosanella Bado Abalos, a favor de los señores
Horacio Scheck Sánchez y José Serrato Aguirre, en un 50% (cincuenta por
ciento) a cada uno.-