DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. ABITAB S.A.




Promulgación: 14/07/2010
Publicación: 29/07/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 258
VISTO: la solicitud de la empresa ABITAB S.A., con número de RUT
211428940011, tendiente a que se modifique y amplíe la Resolución del
Poder Ejecutivo de fecha 27 de octubre de 2008, por la que se declaró
promovida la actividad de su proyecto de inversión;

RESULTANDO: I) que el numeral 1° de la mencionada resolución no contempla
la totalidad de los objetivos presentados en el proyecto original;

II) que el proyecto original tiene como objetivo la adquisición de
equipamiento con la finalidad de aumentar la capacidad de procesamiento y
almacenamiento de datos, así como la funcionalidad de los equipos que
controlan la política de seguridad y generar un canal de comunicación para
difundir la publicidad en toda la red de locales y la ampliación tiene
como finalidad la incorporación de equipos adicionales que contribuyan al
cumplimiento y control de las políticas de seguridad.

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, de acuerdo a lo establecido en el
art. 10° del Decreto N° 455/007, de 27 noviembre de 2007, decide
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos
en la citada Ley;

II) que la ampliación del proyecto presentado por ABITAB S.A. da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 (*)

(*)Notas:
Este numeral dio nueva redacción a: Resolución Nº 892/008 de 27/10/2008 
numeral 1.

2

 Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 27 de octubre de
2008, por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de
inversión de la empresa ABITAB S.A., tendiente a la adquisición de
equipamiento con el objetivo de aumentar la capacidad de procesamiento y
almacenamiento de datos, así como la funcionalidad de los equipos que
controlan la política de seguridad y generar un canal de comunicación para
difundir la publicidad en toda la red de locales y la ampliación tiene
como finalidad la incorporación de equipos adicionales que contribuyan al
cumplimiento y control de las políticas de seguridad, por un monto de UI
12.299.214.

3

 Exonérase en forma total a la empresa ABITAB S.A., de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la
industria nacional:
*     Equipo DVR.
*     Cámara Infrarroja Fija.
*     Cámara Domo PTZ.
*     Cámara Pin Hole.

4

 Exonérase a la empresa ABITAB S.A., del pago del Impuesto a las Rentas de
las Actividades Económicas por UI 6.518.583, equivalente a 53% de la
inversión elegible, que será aplicable por un plazo de 3 años a partir del
ejercicio comprendido entre el 01/05/08 y el 30/04/09 inclusive o desde el
ejercicio en que se obtenga renta fiscal, siempre que no hayan
transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria promocional. En este
caso, el referido plazo máximo se incrementará en cuatro años y se
computará desde el ejercicio en que se haya dictado la presente
declaratoria.
El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
siguientes cifras:
a) la inversión efectivamente realizada entre el inicio del ejercicio
   y el plazo establecido para la presentación de la correspondiente
   declaración jurada, y en ejercicios anteriores si dichas inversiones
   estuvieran comprendidas en la declaratoria promocional y no hubieran
   sido utilizadas a efectos de la exoneración en los ejercicios que
   fueron realizadas,
b) el monto total exonerable a que refiere el presente numeral,
   deducidos los montos exonerados en ejercicios anteriores.
 Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
Decreto N° 455/007 de 26 de noviembre de 2007.

5

 Los bienes muebles de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de su vida
útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los citados bienes serán
considerados activos gravados.

6

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables a
las inversiones realizadas entre el 01/01/08 y el 30/04/10.

7

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa ABITAB S.A., deberá
presentar a la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el
Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los cuatro meses del cierre
de cada ejercicio económico, sus Estados Contables con informe de
Profesional habilitado según corresponda y un documento en el que conste
el cumplimiento de los resultados esperados por el proyecto que
justificaron el otorgamiento de los beneficios.

8

 A efectos de la aplicación de la exoneración de los tributos a la
importación del equipamiento previsto en el proyecto y declarado no
competitivo de la industria nacional y del crédito por el Impuesto al
Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales y servicios
utilizados para la obra civil prevista en el proyecto, la Dirección
Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido.

9

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

10

 Comuníquese al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a la Dirección
Nacional de Aduanas, a la Dirección General Impositiva, notifíquese a la
empresa y remítase a la Comisión de Aplicación para su archivo.

JOSE MUJICA - FERNANDO LORENZO
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