VISTO: la solicitud de la empresa PLATERAN S.A., de obtener la
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según
su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales;
RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como objetivo aumentar la
capacidad de almacenamiento y hacer más eficiente los procesos;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas,
decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios
establecidos en la citada Ley;
II) que el proyecto presentado por PLATERAN S.A. da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
PLATERAN S.A., tendiente a aumentar la capacidad de almacenamiento y hacer
más eficiente los procesos por un monto de UI 1.884.238.
Exonérase en forma total a la empresa PLATERAN S.A., de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la
industria nacional:
* 3 (TRES) TRANSPALETAS MANUALES PALETRANS. CAPACIDAD DE CARGA 2200
KG, RUEDAS DE DIRECCION DELANTERAS, RUEDAS DE CARGA A ELECCION. PESO
DEL EQUIPO 65 KG
* 1 (UNO) TRANSP PALLETS 2T 680X1220 AMARILLO
* 1 (UNO) TRANSP PALLETS 2T 540X1150 AMARILLO MARCA LIFT
* 1 (UNO) APILADOR ELECTRICO LINDE, MODELO L14 SERIE 372-0.2 DE 1400
KG DE CAPACIDAD. MOTOR DE ELEVACION 3.0 KW, VELOCIDAD DE TRASLACION
CON/SIN CARGA 5.6/6.0 KM/H.
* 4 (CUATRO) EQUIPO ORDENADOR INCLUYE GABINETE NEGRO MOTHER FOXCONN,
PROCESADOR CALERON D430, 1.8 GHZ, DISCO DURO 160GB SATA2 300MB/S,
MEMORIA 1GB DDR2, GRABADORA DE DVD, DISKETERA, TECLADO, MOUSE OPTICO Y
PARLANTES.
* 4 (CUATRO) MONITOR 17" CRT REFUBRISHER (6 MESES DE GARANTIA)
* 4 (CUATRO) IMPRESORA LASER HP 1006.
* 1 (UNO) MECANISMO DE AUTOMATIZACION, MOTOR ELECTRICO MONOFASICO DE
3/4 HP VENTILADO CON ENGRANAJES INTERIORES METALICOS SIN COMPONENTES
PLASTICOS INTERIORES. INCLUYE DOS CONTROLES REMOTO CON CODIFICACION
ROTATIVA DE ALTA SEGURUDAD. VELOCIDAD DE TRASLACION 18 M/ MIN,
CREMALLERAS DE TEFLON MONTADAS SOBRE PERFIL ANGULO GALVANIZADO, SISTEMA
DE PROTECCION CONTRA ACCIDENTES, SISTEMA DE DESACOPLE ANTE CORTE DE
ENERGIA PARA ACCIONAMIENTO MANUAL.
* 1 (UNO) PORTON DE FRENTE, MECANISMO DE AUTOMATIZACION.
* 1 (UNO) PORTON LATERAL, MECANISMO DE AUTOMATIZACION.
* 1 (UNO) COPIADORA LASER DIGITAL.
* 1 (UNO) BALANZA OHAUS "D150BX".
* 1 (UNO) INDICADOR OHAUS "T31P".
* 1 (UNO) KIT SOPORTE TP.
* 1 (UNO) SERVIDOR IBM X 3105 PARA APLICACIONES.
* 1 (UNO) SERVIDOR IBM X 3105 PARA CONTINGENCIA.
* 2 (DOS) TEMPTALE 4 H MULTIUSE.
* 4 (CUATRO) TEMPTALE 4 MULTIPLE USE.
* 1 (UNO) INTEFACE PLUS TT4.
* 1 (UNO) EQUIPO AIRE ACONDICIONADO, EQUIPO COMFORTLINE DPW/H-12 12000
BTU.
* 1 (UNO) LOSETA DE HORMIGON.
* 1 (UNO) MTS ELECTROCANAL.
* 1 (UNO) NOTEBOOK HACER 5520-5378
* 1 (UNO) IMPRESORA HP 2014N.
Exonérase a la empresa PLATERAN S.A., del pago del Impuesto a las Rentas
de las Actividades Económicas por UI 691.972, equivalente a 51% de la
inversión elegible, que será aplicable por un plazo de 3 años a partir del
ejercicio comprendido entre el 01/01/2008 y el 31/12/2008 inclusive o
desde el ejercicio en que se obtenga renta fiscal, siempre que no hayan
transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria promocional. En este
caso, el referido plazo máximo se incrementará en cuatro años y se
computará desde el ejercicio en que se haya dictado la presente
declaratoria.
El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
siguientes cifras:
a) la inversión efectivamente realizada en el ejercicio y en
ejercicios anteriores si dichas inversiones estuvieran comprendidas en
la declaratoria promocional y no hubieran sido utilizadas a efectos de
la exoneración en los ejercicios que fueron realizadas,
b) el monto total exonerable a que refiere el presente numeral,
deducidos los montos exonerados en ejercicios anteriores.
Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
Decreto Nº 455/007 de 26 de noviembre de 2007.
Los bienes muebles de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de su vida
útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los citados bienes serán
considerados activos gravados.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa PLATERAN S.A., deberá
presentar a la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el
Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los cuatro meses del cierre
de cada ejercicio económico, sus Estados Contables con informe de
Profesional habilitado según corresponda y un documento en el que conste
el cumplimiento de los resultados esperados por el proyecto que
justificaron el otorgamiento de los beneficios.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.
Comuníquese al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a la Dirección
Nacional de Aduanas, a la Dirección General Impositiva, notifíquese a la
empresa y remítase a la Comisión de Aplicación para su archivo.