El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
VISTO: La solicitud presentada por Muñoz y CIA SRL a fin de que se le otorgue prórroga del beneficio del subsidio por desempleo que abona el Banco de Previsión Social a dos (2) de sus trabajadores, al amparo de lo previsto por el decreto -ley 15.180 de 20 de agosto de 1981.
RESULTANDO: Que la inactividad de la Empresa ha determinado el envío del personal al Seguro de Desempleo.
CONSIDERANDO: 1) Que la prórroga solicitada se encuentra dentro de los plazos previstos por el artículo 10° del decreto-ley N.° 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la ley N.° 18399 de 24 de octubre de 2008.
2) Que resulta conveniente conceder una extensión al amparo al Seguro por Desempleo, a efectos de permitir la instrumentación de las medidas necesarias a fin de mantener la fuente de trabajo de dicho personal.
3) Que por Resolución del Consejo de Ministros de Trabajo y Seguridad Social o quien haga sus veces las atribuciones del Poder Ejecutivo consagradas en el artículo 10 del decreto-ley 15.180 de 20 de agosto de 1981 en la redacción dada por la ley 18399 de 24 de octubre de 2008.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 10° del decreto 15.180 de 28 de agosto de 1981, en la redacción dada por la ley 18399 de 24 de octubre de 2008 y en la Resolución del Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros de fecha 12 de abril de 2010
EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE
AMPLÍASE por 90 días o su saldo el plazo del subsidio por desempleo que otorga el Banco de Previsión Social a dos (2) trabajadores de la empresa Muñoz y CIA SRL que se encuentren en condiciones legales de acceder al mismo.
EL MONTO DEL SUBSIDIO que por esta Resolución se concede se liquidará conforme a lo establecido en el artículo 7.2) del decreto-ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la ley N° 18.399 de 24 de octubre de 2008.