VISTO: la gestión promovida por la empresa FESAL S.A., asociada a
CUPROMAR, ante la Administración Nacional de Puertos, solicitando la
autorización correspondiente para que se le amplíe la habilitación ya
otorgada para el Puerto de Montevideo, a los efectos de prestar Servicios
"Al Buque" en la categoría "Avituallamiento", en los Puertos de Colonia,
Fray Bentos, Nueva Palmira, y Juan Lacaze, y su posterior inscripción en
el Subregistro General de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.
RESULTANDO: I) Que la presente gestión se efectúa al amparo de lo
establecido en los artículos 14 y 18 del Decreto Nº 413/992 "Reglamento
de Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios", de
fecha 1º de setiembre de 1992.
II) Que la Administración Nacional de Puertos por Resolución de
Directorio Nº 534/3.158 de fecha 30 de agosto de 2000, autorizó la
ampliación de la habilitación ya concedida -supeditada a la aprobación
del Poder Ejecutivo- de la referida empresa para la prestación de los
servicios solicitados, remitiendo las actuaciones generadas en dicho
Organismo al Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
II) Que la referida Secretaría de Estado, por intermedio de su Asesoría
Técnica en Asuntos Portuarios, y su Departamento Letrado, no formulan
observaciones a la habilitación otorgada.
ATENTO: a lo dispuesto en la Ley Nº 16.246 de 8 de abril de 1992 y el
citado Decreto Reglamentario Nº 413/992 de 1º de setiembre de 1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Apruébase la ampliación de la habilitación otorgada por la
Administración Nacional de Puertos, a la empresa FESAL S.A., asociada a
CUPROMAR, para prestar Servicios en el grupo "Al Buque", categoría
"Avituallamiento" en los Puertos de Colonia, Fray Bentos, Nueva Palmira y
Juan Lacaze, y proceder a la inscripción de la misma en el Subregistro
General de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.