AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. SADAN S.A.




Promulgación: 29/10/1997
Publicación: 24/11/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
          VISTO: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de
Pesca, a los fines que se expresarán;

          RESULTANDO:
           I) con fecha 30 de abril de 1997, la firma SADAN S.A., solicitó
al Instituto Nacional de Pesca autorización para el ejercicio de
actividades de comercialización al por mayor y depósito de productos de la
pesca, en el local sito en la calle Convención Nº 1214 (Montevideo);

          II) el mencionado Instituto, con fecha 9 de octubre de 1997,
expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para
acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con el
pago de las tasas previstas en la normativa vigente, así como con todas
las demás obligaciones requeridas por el Instituto, en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre
de 1975;

          CONSIDERANDO: conveniente, de acuerdo con los informes
favorables vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por
el Instituto Nacional de Pesca;

          ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley Nº 13.833, de
29 de diciembre de 1969, decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de
1975, decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997 y decreto Nº 343/996, de 28
de agosto de 1996,

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                               RESUELVE:

1

   Otórgase a favor de la firma SADAN S.A., la correspondiente
autorización para ejercer actividades de comercialización al por mayor y
depósito de productos de la pesca, en el local sito en la calle Convención
Nº 1214 (Montevideo). 

2

   La presente autorización queda condicionada a que los productos de la
pesca a comercializar sean elaborados por una planta industrializadora de
productos del mar habilitada por el Instituto Nacional de Pesca o que los
mismos hayan sido inspeccionados y habilitados por dicho Instituto. 

3

   La interesada deberá dar cumplimiento con el pago de las tasas por los
conceptos previstos en la normativa vigente, así como con todas las demás
obligaciones que le fueren requeridas por el Instituto Nacional de Pesca,
en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484,
de 18 de diciembre de 1975. 

4

   La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones
nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de la
actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes. 

5

   Comuníquese y, a sus efectos, vuelva al Instituto Nacional de Pesca. 


SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI
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